Acerca de CIPPEC
CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) es una organización independiente y sin fines de lucro que trabaja por un Estado justo, democrático y eficiente que mejore la vida de las personas. Para ello concentra sus esfuerzos en analizar y promover políticas públicas que fomenten la equidad y el crecimiento en la Argentina.
Historia
El sistema de boleta única se utilizó por primera vez en el estado australiano de Victoria en 1856. A fin de garantizar que el voto fuera secreto y evitar episodios de fraude o manipulación, al concentrar todas las obligaciones de impresión y distribución de las boletas electorales en el Estado (y no lo partidos políticos) este sistema marcó un giro importante en la historia de la votación.
Pocos años después, hacia fines de la década de 1850, todos los estados australianos habían adoptado ya alguna variante de este sistema. Pronto la boleta australiana fue adoptada por otros países. Nueva Zelanda lo hizo en 1870, el Reino Unido en 1872, Canadá en 1874, y Bélgica en 1877. En los Estados Unidos, la ciudad de Louisville, en Kentucky, fue la pionera en la implementación de una boleta única, en 1888. En 1896 cerca del 90 por ciento de los estados norteamericanos había incorporado alguna variante de este sistema (Rusk, 1970).
La inmensa mayoría de las democracias contemporáneas votan en la actualidad con alguna variante de la boleta australiana, de hecho son muy pocos los países que continúan utilizando una boleta por partido. Estas excepciones son, por ejemplo, los casos de Francia, España, Suecia, y Noruega, aunque cabe destacar que en este último país la impresión y distribución de las boletas está a cargo del Estado. Otros 4 casos de países que votan por medio de boleta partidaria corresponden a naciones africanas que han heredado el sistema impuesto por el régimen colonial francés (Congo, Guinea, Mali y Togo). En el marco de América Latina, sólo dos países utilizan aún el sistema de una boleta por partido; ellos son Argentina y Uruguay.
En las últimas décadas, diversos países latinoamericanos han ido abandonando el mecanismo de la boleta por partido para adoptar diferentes variantes de la boleta única oficial. Brasil incorporó un sistema de boleta (cédula) oficial a partir de 1962, para luego incorporar el sistema de voto electrónico en 2003. Colombia (1991), República Dominicana (1992), Panamá (1993) y Perú (1997) adoptaron luego esta reforma, reemplazando la boleta partidaria por la boleta única. En Colombia, la boleta única adquirió rango constitucional a partir de la reforma de la Constitución Política de 1991. De acuerdo al Art. 258 de dicha Constitución (reformado por el Acta Legislativa 01 de 2003), las tarjetas electorales son numeradas, y deben ser impresas y distribuidas por la autoridad electoral competente. En el caso de Perú la la Ley Electoral 26859 de 1997 estableció que la impresión y distribución de la cédula de sufragio es una facultad de la autoridad electoral nacional (Oficina Nacional de Procesos Electorales) y no de los partidos políticos.
Actualmente 14 países de América Latina utilizan este sistema de votación. El eje de todas las reformas de los sistemas de votación que se sucedieron en los últimos veinte años se concentró en asignarle al Estado las responsabilidades respecto a la impresión y distribución del instrumento de sufragio. Luego, cada país diseñó su modelo de boleta de acuerdo a las características de sus sistemas electorales y tradiciones particulares de sufragio.
A grandes rasgos, existen modelos de boleta que separan en papeletas diferentes cada uno de los cargos a elegir (por ejemplo, presidente y vicepresidente en una boleta, senadores en otra y diputados en otra boleta diferenciada), ordenando la oferta electoral de manera en que claramente se diferencian cada una de las categorías en disputa. Estos son los casos de Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Panamá y República Dominicana. Otro modelo utilizado incorpora en una misma boleta todas las categorías a elegir, favoreciendo el voto unificado por partido político. Este sistema, con algunas diferencias particulares, se utiliza en Perú y Bolivia (para los cargos nacionales).
Problemas sustanciales del sistema vigente
El sistema de votación utilizado en la Argentina, en el que la responsabilidad de diseñar, imprimir, distribuir y fiscalizar las boletas se encuentra en manos de los partidos políticos, es una práctica política arraigada en los "usos y costumbres". Tan así es que, de hecho, sólo de manera implícita está presente en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945). Debido a la naturalización de este sistema, pocas veces los debates dieron lugar a estudios más profundos en los que se evaluaran las implicancias del sistema actual de distribución de responsabilidades. En los párrafos que siguen, ofrecemos un breve análisis de los elementos sustanciales del sistema vigente. Para ello, alcanza con detenernos en algunas pocas disposiciones del Código
Electoral Nacional.
En lo que se refiere a la responsabilidad del diseño y oficialización de las boletas electorales, el artículo 62 del Código es explicito en dejar esta tarea en manos de los partidos políticos. Sin embargo, respecto de la distribución de las boletas hasta los centros de votación, la normativa es vaga e imprecisa.
En efecto, en el artículo 66, en el que se enumeran los documentos y útiles que a través del correo reciben los presidentes de mesa, sólo se indica que, además de "un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por el secretario de la Junta", pueden enviarse boletas "en el caso de que los partidos políticos las hubieran suministrado para distribuirlas". En este punto, la normativa vigente deja a discreción de los partidos la decisión de distribuir las boletas.
Esta modalidad no garantiza, pues, la disponibilidad de todas las opciones electorales en cada una de las mesas de votación.
Es más, deja latente el riesgo de limitar el derecho del elector a elegir y de los candidatos a ser elegidos.
Relacionado con este aspecto, el enunciado del artículo 98 revela algunas inconsistencias de la Ley. Este artículo indica que el presidente de mesa debe verificar que "existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos". Sin embargo, no queda claro cómo se compatibiliza esta obligación de los presidentes de mesa de velar por la existencia de boletas cuando ni el Estado ni los partidos están obligados a distribuirlas.
La otra cuestión que merece ser subrayada es el papel de los fiscales. El artículo 82 autoriza a los fiscales acreditados ante la mesa a entregar boletas oficializadas a su presidente.
Esto está dicho al pasar. Sin embargo, no se trata de una función menor. Esto exige, nada más y nada menos, que los partidos cuenten con importantes recursos humanos para cumplir con la tarea de distribución.
Si se toma como ejemplo la elección legislativa de 2009 en las que se habilitaron 13.219 centros de votación en todo el país, los partidos políticos con ambición nacional deberían poder garantizar esta misma cantidad de fiscales y multiplicarla varias veces en el caso en que quisieran controlar también las mesas de votación en donde se realiza el conteo de votos y confeccionan los telegramas.
Cuando los partidos eran organizaciones de masa esta disposición no afectaba el principio representativo, dado que casi todos los partidos contaban con militantes dispuestos a cumplir con estas funciones. Sin embargo, teniendo en cuenta los cambios ocurridos en la participación y representación política, y el impacto de las nuevas tecnologías de comunicación, hoy en día este mecanismo representa un enorme desafío organizacional y económico. El acceso a este tipo de recursos es dispar: algunos partidos cuentan con estructura propia para fiscalizar, otros consiguen los fiscales a cambio de alguna contraprestación, y un último conjunto de partidos no logra cubrir esta necesidad de ninguna forma. Vemos, pues, que la normativa existente coloca a los partidos en situaciones de competencia desigual.
La boleta única como solución
El sistema de boleta única se introdujo por primera vez en Australia en 1856 y actualmente es utilizado por más de 90 democracias en el mundo. Este sistema debe su nombre al hecho de que toda la oferta electoral es presentada a los electores en una única boleta. Sin embargo, su característica más fundamental es que deposita en la autoridad estatal la responsabilidad del diseño, impresión y distribución de boletas. Además, las boletas están disponibles exclusivamente en los lugares de votación, desde donde no pueden ser extraídas legalmente. De este modo, el Estado asegura a los electores contar con la oferta electoral completa y a los candidatos estar presentes en todas las mesas.
Con su adopción, se eliminan de raíz algunas de las lagunas e imprecisiones de la legislación electoral argentina. Entre ellas, fijar expresamente en quién recae la responsabilidad de distribuir las boletas, y asegurar los medios para que el presidente de mesa disponga de las boletas para entregar a los electores.
A su vez, la boleta única permite fortalecer a los partidos políticos con verdadera vocación representativa. Al establecer un mecanismo que anula las actuales desventajas con las que los partidos se presentan a las elecciones, se eliminan los incentivos para crear partidos políticos dedicados a proveer servicios (por ejemplo, fiscales o facilidades para el financiamiento privado).
La boleta única también es un instrumento útil para desincentivar la repetición de ciertas prácticas que, si bien no son un problema recurrente en los procesos electorales en la Argentina, ocasionalmente se presentan con cierta intensidad.
Específicamente, ya no habría lugar para la sustracción de boletas en el cuarto oscuro ya que sería el presidente de mesa el encargado de entregar una boleta a cada elector.
Además, los partidos políticos dejarían de contar con ejemplares oficializados con anterioridad a los comicios, de modo tal que se impediría la práctica habitual de que las boletas se utilicen para el intercambio de favores por votos (por ejemplo, a través del llamado "voto en cadena").
El nivel de aceptación de la boleta única entre los votantes
En este documento se presentan los resultados de una evaluación empírica del sistema de votación por boleta única que realizó CIPPEC en el marco del proyecto “Camino hacia la boleta única” (ver www.cippec.org/boletaunica). En el transcurso de noviembre de 2009, se realizó una simulación electoral en la que 301 votantes del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires emitieron su voto recreando los comicios nacionales de 2007. Mediante técnicas de observación y encuesta se relevaron las actitudes y comportamientos de los votantes respecto del sistema de boleta única.
El estudio relevó el nivel de aceptación y adaptación de los electores a este sistema de votación. En este sentido se buscó que los votantes evaluaran si les permite leer más fácilmente la oferta electoral y emitir el sufragio, o si el actual sistema de votación les permite ordenar las opciones más claramente. Además, el análisis de los votos emitidos permitió identificar posibles errores de los votantes en el momento de marcar su preferencia electoral (por ejemplo que marcara su opción fuera del cuadro indicado, que se tachara y volviera a marcar de manera poco clara, etc).
La gran mayoría de los participantes en el estudio (72%) manifestó que el sistema de boleta única (BU) le resultó más sencillo que el actual sistema de boletas múltiples (el 11% opinó lo contrario, y un 13% no encontró diferencias). Al 75% de los encuestados le resultó fácil o muy fácil la lectura de la información sobre partidos y candidatos en la BU. Un 87% manifestó que le resultó fácil o muy fácil registrar su voto. Aunque estos resultados son claramente alentadores, no debe desatenderse al grupo minoritario de ciudadanos que expresó dificultades. El 3% de los participantes dijo que le resultó difícil o muy difícil registrar su voto.
Más importante (8%) fue la proporción de encuestados que halló difícil o muy difícil leer la información sobre partidos y candidatos. Estos resultados fueron obtenidos sin una campaña de difusión mediática del sistema de votación ni una acción intensa de capacitación de los votantes. Podría esperarse que en una elección real en la que hubiera un esfuerzo previo de comunicación y entrenamiento, los resultados fueran aún más favorables al sistema de BU.
La observación de los votos registrados por los participantes reveló que la gran mayoría emitió un voto válido de acuerdo con las instrucciones que les fueron dadas. Hubo pequeños porcentajes de votantes, sin embargo, que cometieron algunos errores. Entre ellos, marcar más de una opción por cargo, marcar simultáneamente la casilla de “voto unificado” y cada una de las casillas correspondientes a cada cargo, tachar el voto emitido originalmente y marcar otra opción o colocar la marca fuera del casillero de votación.
En resumen, el estudio revela actitudes claramente favorables al sistema de BU y votos mayoritariamente correctos a pesar de las breves instrucciones recibidas por los participantes.
Al mismo tiempo, los resultados de este ejercicio indican que una exitosa implementación del sistema requiere colocar especial cuidado en el diseño gráfico de la boleta y en la organización de una campaña masiva de difusión y capacitación orientada tanto a los votantes como a las autoridades de mesa.
Fuente: http://www.cippec.org/boletaunica/
La sanción de un nuevo sistema de votación en la provincia de Santa Fe abre un sinnúmero de interrogantes vinculados a los vericuetos operativos que tendrán de desandar los electores hasta enfrentar las urnas. Cuartos oscuros sin ninguna boleta, listas con fotos de los candidatos, la no utilización de sobres para guardar allí las papeletas, la utilización de una lapicera especial para seleccionar a los postulantes de cada categoría y que en una misma mesa voten hombres y mujeres, son sólo algunos de los cambios que se vienen.
Todas esas modificaciones –y muchas otras– son el resultado de la ley de boleta única que aprobó la Legislatura santafesina el año pasado y que ya promulgó el gobernador Hermes Binner en los primeros días de 2011. El debutante régimen se utilizará por primera vez en las primarias abiertas del 22 de mayo y desde entonces en todas y cada una de las elecciones provinciales, municipales y comunales que se desarrollen en Santa Fe, obviamente incluidas las generales del 24 de julio próximo. En tal sentido, las nuevas boletas deberán integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
a) Se confeccionará una boleta única para cada categoría de cargo electivo. En tanto para la elección de gobernador y vice, intendentes y senadores provinciales la mencionada boleta deberá contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente.
b) Para la elección de diputados provinciales y de concejales y miembros de comisiones comunales, la autoridad electoral establecerá, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deberán figurar en la boleta única. En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en afiches de exhibición obligatoria que contendrán de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada nómina. Estos carteles estarán oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral de Santa Fe.
c) Los espacios en cada boleta única deberán distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo a las figuras o símbolos que los identifican. Las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.
d) En cada boleta única, al lado derecho del número de orden asignado, se ubicarán la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza. Para la elección de gobernador y vicegobernador se intercalará, entre el número de orden asignado y la figura o símbolo partidario, la fotografía del candidato a la gobernación.
e) Las boletas únicas deberán estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual serán desprendidas. Tanto en este talón como en la boleta deberá constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a que corresponde.
f) A continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral.
g) Se prevé un casillero propio para la opción de voto en blanco.
h) En forma impresa estará la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral.
i) Habrá un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la boleta única que correspondiere al elector.
j) Para facilitar el voto de los no videntes, se elaborarán plantillas de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille. Aquellos que no lo conozcan serán acompañados por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, que se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales y pueda hacer a solas la elección.
k) Para poder votar, el presidente de mesa entregará a cada elector una boleta única por cada categoría de cargo electivo (en el caso de las ciudades cinco listas: de gobernador y vice, de diputados provinciales, de senadores provinciales, de intendente y de concejales) y un bolígrafo especial. Recién luego el votante ingresa al cuarto oscuro, donde no habrá ninguna boleta sino los afiches o carteles con las listas completas de candidatos.
l) Para realizar la selección electoral hay que marcar (con un tilde) la opción de preferencia en cada una de las boletas, se las pliega y después se colocan de esa manera –sin sobre– en las urnas, que obviamente estarán fuera del cuarto oscuro.
m) En cada mesa electoral debe haber igual número de boletas únicas que de electores habilitados para sufragar en la misma, más un número que el Tribunal Electoral establezca para garantizar el sufragio de las autoridades de mesa y las eventuales roturas.
n) No se mandarán a imprimir más de un total de boletas únicas suplementarias equivalentes al cinco por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia.
ñ) La ley de boleta única también prevé la unificación del padrón electoral y número de electores por mesa. Así, cada circuito se dividirá en mesas con hasta 350 electores inscriptos agrupados por orden alfabético y sin distinción de sexo. O sea que en la provincia de Santa Fe, en una misma mesa, votarán hombres y mujeres.
VENTAJAS DEL RÉGIMEN DEBUTANTE
1) Disminución del gasto electoral, ya que se imprime un número de boletas apenas superior a la cantidad total de electores, suficientes para cubrir a todos los votantes.
2) La Justicia Electoral se convierte en el garante de que la sociedad pueda elegir entre todos los candidatos, aunque algún partido no tenga fiscales en esa mesa. Es decir, se agrega transparencia al comicio.
3) No hay posibilidad de listas “colectoras”, puesto que en la boleta única sólo puede ir un candidato por partido político o alianza, como manda la Constitución.
4) Pone fin al robo de boletas, a la vez que tiende a moderar algunas de las formas más burdas de clientelismo político, como la del “voto cadena”. Impide también la utilización de boletas adulteradas, o “truchas”, que en numerosos distritos del país han sido utilizadas deliberadamente para confundir al elector generando luego la anulación de los votos. De hecho también ocurrió en la provincia.
5) Permite al elector identificar más fácil y rápidamente en qué tipo de elección vota (presidencial, legislativa, provincial, municipal, etcétera) y por cuáles partidos y candidatos. Esta cuestión va unida a la del régimen del uso de los atributos partidarios, cuya finalidad es ayudar a los electores a identificar, con la mayor celeridad y certeza posible, a los partidos y candidatos.
6) Al reducir la complejidad del escrutinio, la boleta única tiende también a facilitar y agilizar la fiscalización.
7) Facilita el voto de los no videntes (se prevé que la confección de plantillas facsímiles de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille).
Fuente: http://www.notiexpress.com.ar/contentFront/rosa-actualidad-1/como-funciona-la-boleta-unica-interrogantes-y-respuestas-del-nuevo-sistema--101654.html?skin=Actualidad¤tPage=3¤tActionPager=5&orderBy=&orderMode=DESC&force_publish=
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