martes, 2 de noviembre de 2010

SISTEMA PARLAMENTARIO/PRESIDENCIALISTA, programa Nº 30 del 29 de octubre del 2010

Sistema parlamentario
Los sistemas parlamentarios deben su nombre al principio fundador de que el Parlamento es el asiento principal de la soberanía. Por tanto, no permiten una separación orgánica o rígida del poder entre el gobierno y el Parlamento.
El sistema parlamentario designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que el Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos.

En este sistema se pueden distinguir los siguientes elementos: un Poder Ejecutivo -dividido entre el jefe de Estado (monarca o presidente) y el jefe de gobierno (primer ministro, presidente del gobierno o canciller)y un Poder Legislativo, el Parlamento, compuesto por dos cámaras: la alta, de donde derivan las de Senadores o equivalentes (la de los Lores, en Inglaterra, sigue siendo el refugio de la aristocracia) y la baja, llamada así por ser, desde su origen, la no aristocrática ( de los ,Comunes en Inglaterra, que representa al pueblo, equivalente a la Cámara de Representantes en Estados Unidos, a la Asamblea Nacional en Francia o al Congreso de los Diputados en España). Con la excepción inglesa, en todos los países con sistemas parlamentarios los miembros de la Cámara alta surgen de procesos electorales.

En la práctica, el jefe de Estado acata la decisión del electorado o la de la mayoría parlamentaria. Las prerrogativas del Ejecutivo se ejercen por medio del gabinete alrededor del primer ministro; este gabinete es responsable frente al Parlamento, que en todo momento puede destituirlo por el voto de una moción de censura o rechazarlo por medio de una cuestión de confianza. En contrapartida, el primer ministro puede, en nombre del jefe de Estado, decidir la disolución del Parlamento. El desarrollo del sistema parlamentario transfirió, así, el poder al Parlamento y, a través de éste, al gabinete.

El gobierno, en quien recaen el poder y las funciones ejecutivas, surge y se mantiene gracias al respaldo de la mayoría parlamentaria, pero puede ser destituido por medio de la moción de censura. Por su parte, el jefe de gobierno o primer ministro puede plantear la cuestión de confianza como un recurso para obtener el apoyo de su mayoría; pero si no lo logra, debe renunciar. En caso de un conflicto irresoluble, el primer ministro puede recurrir a la disolución del Parlamento ya la celebración de nuevas elecciones.

En este sistema se registra una dependencia orgánica recíproca entre el jefe de Estado y el Parlamento, a través del gabinete, y entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través del primer ministro. Este último es poderoso, pero limitado y controlado por el Parlamento y por los partidos opositores y es, por lo general, el líder del partido mayoritario 0 de la coalición mayoritaria. Dirige institucionalmente al gobierno y políticamente a su mayoría. Los ministros pertenecen al Parlamento. Mayoría parlamentaria y mayoría de gobierno coinciden. La disciplina de partido es una regla. A final de cuentas, el primer ministro dirige la mayoría parlamentaria, aunque no tiene atribuciones de control sobre el Legislativo. De hecho, regularmente se presenta ante el Legislativo (mayoría y oposición) para responder a preguntas y cuestionamientos de los legisladores.
A diferencia de Italia y Alemania, la forma de gobierno en Inglaterra y España es la monarquía parlamentaria, que combina el principio de pluralismo político con la naturaleza parlamentaria de la monarquía. El jefe de Estado es el rey, símbolo de la unidad nacional y de su permanencia. 12
Mecanismos de control y equilibrios institucionales
La supervisión mutua de poderes permite el control del gobierno y de la administración. El control sobre el gobierno es político, es decir, el gobierno debe contar con la confianza del Parlamento tanto en gestión política como en su actividad concreta. La falta de confianza o la exigencia de la responsabilidad del gobierno se puede ejercer con la moción de censura constructiva. El control de la gestión gubernamental concreta se da a través del hostigamiento al gobierno y de la utilización de los medios de comunicación, del derecho a recabar información del gobierno, a reclamar la presencia de sus miembros en algunas sesiones parlamentarias, a efectuar interpelaciones y preguntas, y con la actuación de las comisiones de investigación.
Sistema presidencial (Ejemplo de modelo presidencialista norteamericano)

El sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición para su eficacia.

El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantienen en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.
El monocefalismo del Ejecutivo, es decir, el hecho de que reúna en una sola figura las jefaturas de Estado y de gobierno, no tiene el propósito de dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar del poder. El presidente tiene frente a sí diversos dispositivos de control que están en manos del Congreso, de la Suprema Corte de Justicia, de los estados y, entre otros, de los partidos y de grupos privados. Sin embargo, ser el elegido de la nación y su guía no significa que sea un poder autoritario; al contrario, la condición institucional y cultural de su eficacia estriba en su apego estricto a las reglas constitucionales.
En síntesis, la característica esencial del sistema presidencial es la combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de gobierno. Además, el presidente es políticamente irresponsable ante el Congreso y éste no puede ser disuelto.
Los esfuerzos presidenciales logran, a menudo, el éxito; sin embargo, el presidente no es absolutamente poderoso en el plano legislativo. No solamente pueden ser rechazadas sus propuestas, sino que aquellas que son adoptadas pueden llegar a alejarse mucho de su versión original. En suma, el presidente no controla el Poder Legislativo, sólo puede influenciarlo. En contrapartida, si bien no dispone de la iniciativa legislativa más que de manera indirecta, la práctica ha tendido a atribuirle facultades esenciales (hablar de Facultades Delegadas). Eso se observa, por otro lado, en todos los grandes sistemas políticos contemporáneos.
FACULTADES DELEGADAS AL EJECUTIVO NACIONAL EN ARGENTINA
Las facultades que se trasladan a la Presidencia están ocultas en más de 1900 leyes. Para detectarlas haría falta confeccionar un digesto. Como esa tarea está pendiente, las cámaras dispusieron prórrogas a ciegas. Hasta ahora lo hicieron sin conflicto: ninguna de las capacidades delegadas suponía una controversia. Pero este año se acabó la paz. Entre esas atribuciones está el artículo Nº 755 del Código Aduanero, que dice: "En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido?"
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1149900
El presidente puede intervenir activamente en favor de las leyes que le convienen o abstenerse de aplicarlas. La intención de la prensa, de los cabildeos, se enfoca principalmente en el voto de una ley, pues se piensa que entra en vigor desde que es firmada por el presidente. En rigor, esto no es así, pues son necesarios decretos de aplicación.
Ejemplo de EEUU de atribución de poderes legislativos por parte del ejecutivo
La Segunda Guerra Mundial constituyó la ocasión de una importante expansión de los poderes legislativos del presidente. Una lista amplia de instituciones federales fueron creadas por decreto presidencial, en su carácter de comandante en jefe de las fuerzas armadas, entre las que se encuentran los consejos de la Guerra y Económico, la Agencia Nacional de Vivienda y muchas oficinas de producción, incluida una oficina de la censura. Todos estos decretos y muchos otros, antes y después. en tiempos de guerra pero también en tiempos de paz, fueron concretados sin ninguna autorización legislativa. Esa práctica no fue frenada y operó en detrimento de algunas de las funciones del Congreso.
El veto
Los presidentes tienen un amplio margen para interponer su derecho de veto a una ley con la que estén en desacuerdo. En la práctica, buscan ampliar en su beneficio este derecho presentado de manera flexible por la Constitución. Los constituyentes se opusieron abiertamente a dar un veto al presidente; sólo le dejaron el poder -por lo demás bastante grande- de limitar al Congreso a reconsiderar su posición y adoptar el texto solamente con una mayoría amplia, es decir, de dos tercios de cada Cámara. No obstante, el presidente puede interponer su veto -cabe aclarar que la palabra no aparece en la Constitución- a cualquier ley y por cualquier razón.
Bien utilizado, el veto es un arma poderosa. Desde luego, debe elegir las batallas que puede ganar; por estrategia, cuando el presidente sabe que va a perder, firma la ley para mantener un principio a cambio de la derrota. No obstante, la sola amenaza de veto puede darle el triunfo. Debe notarse que, fundamentalmente, ésta es una revelación de debilidad --es decir, una situación de ausencia de mayoría y un arma puramente defensiva: no se puede promover una política, simplemente se le puede impedir.



Fuente: http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm

Alberdi, pese a su visión eurocéntrica en otros aspectos, impulsó el modelo presidencialista tomándolo de la constitución de los Estados Unidos, tal como lo explica en las Bases. Y la reforma de 1994, atento a lo declarado en la ley 24.309 de necesidad de reforma, incluyó la “atenuación del sistema presidencialista”, incorporando al Jefe de Gabinete de Ministros, un funcionario nombrado por el presidente (en los regímenes parlamentarios el primer ministro, función equivalente, es nombrado por el Parlamento) pero con responsabilidad política ante el Congreso, que puede removerlo mediante un voto de censura. Este debe concurrir al recinto al menos una vez por mes para informar sobre la marcha del gobierno. ¿Alguien recuerda cuántas veces estuvo allí el actual Jefe de Gabinete? ¿Alguien imagina a este funcionario siendo removido por una moción de censura? Bueno, a juzgar por su protagonismo en los últimos meses, parece que ya lo hubieran hecho…

Fuente: http://civismopuro.blogspot.com/2009/04/sistema-presidencialista-o.html
GENERALIDADES DEL SISTEMA PARLAMENTARIO
Ya hemos dicho que de acuerdo con la teoría de la separación de los poderes los gobiernos se dividen en dos clases: gobiernos parlamentarios, llamados también gobiernos de gabinete, y gobiernos presidenciales. En el gobierno parlamentario las funciones ejecutivas y legislativas se encuentran unificadas y coordinadas bajo la autoridad de un mismo órgano: el parlamento. En el cambio de gobierno presidencial, que se basa teóricamente en la separación de los poderes, ejecutivo y el legislativo actúan, en principio, separadamente y poseen facultades de fiscalización y refrenamiento recíprocos.
Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:
1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania)
2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.

Es claro, así, que en este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. “No hay- dice Ilbert- la separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la característica distintiva de la constitución de los estados Unidos, sino que existe una relación de intimidad e interdependencia”. Y otro autor, Bagehot, ha definido gradualmente el órgano ejecutivo de un gobierno de gabinete diciendo que no es más que “un comité e parlamento escogido por éste para gobernar la nación”.
Cada ministro es jefe de unos de los grandes departamentos de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias). El Primer Ministro, a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas. Su status es, pues, como se ha dicho, de primus Inter. Pares, es decir, el primero entre iguales. Muy distinta es la posición del Presidente de la republica con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. El Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa, en todo caso, una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en conjunto, el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste quiera.
En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría de la legislatura. Esta puede expresar su falta de confianza en el gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las partidas que éste solicite
Las ventajas que generalmente se atribuyen al sistema de gobierno parlamentario son:
• Armonía. Se dice que el gobierno parlamentario es el único que puede lograr una armónica cooperación entre los órganos, ejecutivos y legislativo, ya que los miembros del ejecutivos lo son también del parlamento o tienen el derecho de asistir a este e intervenir en sus deliberaciones. Las discrepancias entre el ejecutivo y el legislativo que en sistema presidencial producen las parálisis de la administración (deadlocks), se reducen a una minimun en el sistema de gabinete.
• Responsabilidad. Sostiene algunos autores que en el sistema parlamentario hay mayor responsabilidad que en el presidencial. En éste, si hay pugna entre el ejecutivo y el congreso, los dos se dedican a acusarse recíprocamente; uno le echa la culpa al otro de la diferencia gubernamental y ninguno de los asume la responsabilidad ante el país. En el sistema parlamentario la pugna se resuelve en seguida. En el sistema parlamentario la pugna se resuelve en seguida. Ante el voto de censura del parlamento, el gabinete renuncia o si se considera como apoyo popular convoca a elecciones. Lo que no ocurre en dicho sistema es la continuación indefinida de una política o conducta gubernativa contraria a la opinión popular. El electorado ejerce, así, una efectiva fiscalización y una constante vigilancia sobre el gobierno. El sistema, en principio, es más democrático que el presidencial.
• Flexibilidad. Consideran los autores, también, que el sistema parlamentario ofrece mayor flexibilidad que el presidencial. Así por ejemplo, si sobreviene una gran crisis económica o bélica, en un sistema parlamentario es muy fácil escoger a un primer ministro adecuado para la situación. Por el contrario, en el régimen presidencial no es posible cambiar al presidente, aunque este sea un hombre menos apropiado para el momento, mientras no termine su periodo. Asimismo, si un primer ministro resulta incapaz es posible cambiarlo a los pocos días o a las pocas semanas; mientras que si un presidente resulta inepto y arbitrario, no hay otro recurso constitucional que el de soportarlo hasta que termine su lapso. Otra manifestación de flexibilidad del régimen parlamentario consiste en que el numero de los miembros del gabinete puede aumentarse o disminuirse con facilidad, según lo indiquen las conveniencias. Y pueden, también incluirse en el gabinete (ministro sin cartera). Estos son generalmente líderes políticos de gran prestigio o ciudadanos de reconocida capacidad que, en momentos de crisis, se incluyen en el gabinete, sin asignárseles una cartera o departamento determinados, para que con sus luces y autoridades colaboren en el gobierno.
En resumen, podemos decir que el sistema parlamentario es, sin duda, más democrático que el presidencial, pero que requiere, asimismo, países de cierta cultura y honestidad política. Para los países latinoamericanos, el gobierno presidencial es, quizás mas indicado, siempre que se establezca en la forma rígida y pura ideada por los estados unidos de Norteamérica.

Fuente: http://html.rincondelvago.com/sistema-parlamentario_1.html

Breve examen de las principales ventajas del sistema parlamentario

www.libertadyprogreso.net

Por TITO LIVIO CALDAS
Presidente del Instituto Libertad y Progreso

Ámbito óptimo de actuación y vida de los partidos. El Parlamento, en el sistema dual de gobierno, es el escenario natural de los debates, el foro de la lucha política y la educación democrática, y es allí donde se fortalecen, compactan y definen los partidos políticos. El descolorido decaimiento, fragmentación y casi extinción de los partidos en
Colombia, como en toda América Latina, obedece, como razón principal, a la falta de ese escenario natural de vida y acción de los grupos partidistas. La poca importancia del Congreso en el sistema presidencial, sometido al vulgar menudeo diario de los favores con el Ejecutivo, ha fomentado su victimización y satanización, lo que ha puesto en permanente tela de juicio la institución fundamental de la democracia y su vida misma.

El caudillismo es menos frecuente en el sistema parlamentario. El caudillo, líder carismático, nace y se sostiene más como producto mesiánico del sentimiento emocional y popular de las grandes masas, que como resultado de una escogencia o elección del parlamento, normalmente integrado por políticos profesionales de mayor nivel cultural, posición crítica y con responsabilidades partidistas que priman sobre las personales. Un cuerpo así integrado, por partidos fuertes e institucionalizados que deben rendir cuentas de su actuación a sus afiliados y electores, escoge jefes de gobierno más honestos y capaces que los que generalmente termina eligiendo la gran masa anónima del electorado nacional.

Eliminación de incompatibilidades entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. En los regímenes presidenciales, las tareas de Jefe de Estado y las de Jefe de Gobierno las ejerce una sola persona física, como lo hace en Colombia el Presidente de la República, lo cual representa evidentes incomodidades e incoherencias. Entre las primeras, tenemos que el Jefe de Gobierno, normalmente agobiado de trabajo y responsabilidades, está obligado a representar al Estado en infinidad de formalismos y actos protocolarios, que lo distraen, le roban tiempo y le crean tensiones e incomodidades. Entre las segundas, se dan verdaderas incompatibilidades entre funciones propias del Jefe de Estado, persona que simboliza y representa la unidad nacional sin banderas partidistas, y funciones del Jefe de Gobierno con la bandera de su partido. Este, escogido por un partido político, no representa sino una parte de la nación en su condición propia de líder de partido o bancada, ejerciendo como cabeza de gobierno. En la lógica del sistema parlamentario estas funciones son ejercidas por dos personas físicas, una como Jefe de Estado y otra como Jefe de Gobierno, fórmula que resuelve incoherencias e incomodidades, y explica el apelativo de dual con el que también se distingue el sistema parlamentario.

Desaparece el conflicto estructural entre el Legislador y el Jefe de Gobierno. Se ha señalado que el debate electoral y la elección de los congresistas en el sistema parlamentario responden a un evidente carácter partidista, que fortalece y da vida a los partidos, mientras que la elección de Presidente, en nuestro sistema, se cumple mediante un voto de opinión sobre los candidatos, voto que es más personal o fulanista que de partido. En el sistema presidencial ambas elecciones, las de Congreso y Presidente, las cumple el mismo elector primario, el pueblo, generalmente en fechas distintas, y lo hace integrando dos poderes independientes que, por consiguiente, nacen enfrentados ab initio. En el sistema parlamentario, en cambio, se hace una sola elección, la de la Asamblea Legislativa Nacional, Congreso o Parlamento, que escoge tanto al Jefe de Estado como al Primer Ministro o Jefe de Gobierno. Desaparece así el enfrentamiento entre Legislativo y Ejecutivo, lo que redunda en mayor productividad gubernativa y permite cumplir mandatos de gobierno con programas de partido, que son, precisamente, por los que ha votado el elector primario. Es otra razón que explica el fortalecimiento y responsabilidad que ostentan los partidos en los regímenes parlamentarios.
(Una sencilla pregunta, especialmente dirigida a empresarios tan ausentes de este vital debate, les ayudará a comprender la conflictiva e improductiva estructura del presidencialismo:¿Cuánto tiempo de vida tendrían las sociedades anónimas si se cambiase la norma actual de elección y remoción del gerente por parte de la junta directiva en cualquier momento, y se dispusiese, en cambio, que este fuese nombrado por la asamblea general de accionistas, elector primario, para periodos fijos?)

Fuente: http://www.libertadyprogreso.net/uploads/Sistema%20Parlamentario%20ventajas%20y%20preguntas%20frecuentes.pdf

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