Mina a cielo abierto
Cuando se utilizan una gran cantidad de explosivos para hacer, literalmente, un agujero en la tierra se genera una gran nube de humo que esta, es transportada por los vientos a las cordilleras produciendo lluvia ácida; el agua utilizada, para “lavar” el material por lo general se la vierte en los ríos aledaños y en menor cantidad de casos, en piletas, además en los procesos de trituración del material se generan las denominadas “escombreras” y los “diques de cola” reservorios de millones de metros cúbicos de desechos líquidos y barros con cianuro, arsénico, plomo y demás metales pesados, que filtran al subsuelo y desbordan en los ríos y arroyos, quedan abandonados, una vez terminada la explotación como una bomba de tiempo para nosotros y la posteridad. También en el agua de “lavado” se encuentran otro tipo de metales considerados “pesados” que se mezclan con esta agua y luego son vertidas a los ríos o lagos cercanos, sin nombrar el enorme agujero que queda en la tierra que va a ser casi imposible de cicatrizar.
Fuente: http://despiertosdelsur.blogspot.com/2009/08/que-dice-la-ley-minera-argentina.html
Proyecto de Ley sobre Prohibición de Minería a cielo abierto y la utilización de sustancias tóxicas. Firmado por Pino Solanas, entre los firmante se encuentra la diputada socialista por Santa Fe, Mónica Fein.
FUNDAMENTOS
La MCA es usada principalmente para la explotación de yacimientos cercanos a la superficie, y que poseen minerales en estado de diseminación, en concentraciones mínimas y dispersas en las rocas de las montañas. Para ello se quita completamente el recubrimiento estéril y se extrae el material útil. Ha tenido gran impulso en los últimos tiempos en función del desarrollo de modernos equipos de excavación y transporte, la posibilidad de construir grandes máquinas, el uso de nuevos insumos y las tuberías de distribución que permiten hoy remover montañas enteras en poco tiempo, haciendo rentable la extracción de pequeñas cantidades de mineral por tonelada de material removido. "Para apropiarse de los minerales y concentrarlos, la minera debe primero producir la voladura de extraordinarias cantidades de suelo, montañas enteras son convertidas en rocas y luego trituradas hasta alcanzar medidas ínfimas, para posteriormente aplicarles una sopa de sustancias químicas licuadas con gigantescas cantidades de agua, que logran separar y capturar los metales del resto de la roca. Los reactivos químicos empleados son cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros compuestos tóxicos, acumulativos y persistentes, de alto impacto en la salud de las personas y el medio ambiente. La remoción de montañas enteras genera a su vez la movilización de otras tantas sustancias que entran en contacto con el aire, provocando nubes de polvo que viajan a distancias kilométricas".
Productos altamente contaminantes como el cianuro, usado para separar los metales por el proceso de lixiviación, son vertidos en cauces de agua naturales o depositados en lugares lejos del control de las autoridades ambientales correspondientes. El agua reingresa al sistema acuífero con altas cantidades de sustancias tóxicas, debido a la falta de control de los organismos públicos, perjudicando el ecosistema al que pertenecen, y contaminando cauces de agua y afluentes de sistemas acuíferos que normalmente superan al de la región en la que se encuentra el mega-emprendimiento. A esto se suma el excesivo consumo de agua que se utiliza para el tratamiento del mineral extraído -de 80 a 100 millones de agua por dia- situación que altera notablemente la economía y el sistema productivo de los lugares afectados.
Fuente: http://diariodelderechoambiental.bligoo.com.ar/media/users/8/417260/files/31290/MINERIA_A_CIELO_ABIERTO._PROHIBICION.pdf
El mineral en bruto, molido o en jales de las minas de oro, son apilados encima de un revestimiento sintético y luego roceadas continuamente con una solución de cianuro. Se aplican cerca de 75 galones de esta solución diariamente por cada pie cuadrado de montón de mineral, y pueden llegar a pesar millones de toneladas cada uno.
La solución de cianuro se filtra entre el mineral en bruto, uniendo el oro y otros metales para llevarlos al fondo del montón de mineral. De ahí fluye hasta un estanque de recolección donde después el oro es recobrado de la solución por medio de absorción de carbón. La exposición corta a niveles altos de cianuro -ya sea que se inhale, se tome, se consuma en alimentos contaminados, o se absorba a través de la piel- es altamente toxica, y en algunos casos mortal. Los niveles mas bajos (subletal) de exposición, al cabo del tiempo pueden también causar problemas de respiración, desordenes en el sistema nervioso y en el tracto digestivo.
La lixiviación tiene un alto costo ambiental. Las goteras en las pilas contaminan los manantiales subterráneos; el recubrimiento bajo los montones de mineral, usualmente hechos de polietileno de alta densidad, tienen la tendencia a rasgarse y trozarse a causa de una variedad de factores, incluyendo el poco cuidado que se tiene al depositar el mineral en bruto.
El cianuro para la lixiviación es barato y permite a la producción de oro manejar volúmenes de material en bruto que antes eran considerados difíciles de ser minados. Sin embargo, este químico tiene efectos devastadores en el agua, la vida acuática y otros aspectos de la vida salvaje. Tales perdidas necesitan ser consideradas en el costo económico antes de que la mina sea permitida.
Fuente: http://www.sospatagonia.netfirms.com/informes/lixiviaycianuro.html
Frente a esta situación, debe tenerse presente que la Argentina no es un país de tradición minera en términos de economía minera a gran escala, pero si un país rico en su diversidad de bienes comunes, los cuales deben protegerse y defenderse en favor del bienestar social y de las futuras generaciones. No obstante, pocos argentinos están al tanto de que la actividad minera proyecta extenderse por toda la larga franja cordillerana y precordillerana y a los sistemas serranos pampeanos, desde el norte del país hasta el extremo sur de la Patagonia. Es un modelo que, de implementarse, abarcaría doce provincias y, de manera indirecta, quince provincias, con un total de más de 400 proyectos en diversos grados de avance.
Es necesario aclarar que estamos hablando de "megaminería" metalífera; esto es, de minería a gran escala orientada a la extracción de oro, plata, cobre y otros minerales estratégicos. Así, a diferencia de otros países (como Bolivia), en los cuales coexisten la pequeña y mediana minería con la gran minería; en Argentina, el tipo de minería llevada a cabo (a cielo abierto) viene asociada con la minería a gran escala. De este modo, la utilización de recursos es mayor y, por ende, también los impactos económicos y socio-ambientales. Impulsada por el Banco Mundial y las corporaciones mineras, en los años 90 se modificó la legislación minera en más de 70 países con grandes reservas metalíferas. En Argentina, la reforma fue conducida por el Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación, José Luis Gioja. La legislación permisiva sancionada posibilitó la expansión de esta modalidad de explotación minera en la Argentina, dejando consecuencias ambientales de enormes proporciones. Es probable que se haya perdido parte de nuestro acervo cultural desconocido, dado que muchas de las voladuras mencionadas se han realizado en zonas donde antiguamente se asentaron comunidades originarias. Es decir, que estamos desprotegiendo también nuestro Patrimonio Histórico Cultural.
El artículo 41 de la Constitución Nacional indica:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales (léase: Bienes Comunes), a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
La MCA y sus impactos ambientales.
Se afecta profundamente la morfología de la zona donde se efectúa la explotación al realizarse un pozo de cientos de hectáreas de superficie y cientos de metros de profundidad. Esta deformación es abandonada al finalizar la explotación, o sea que donde antes había un cerro luego de la explotación de la mina queda una gran hondonada. Las explosiones diarias que se producen para extraer las rocas que contiene el mineral afectan a la fauna del lugar provocando la huida de pájaros y otros animales, que abandonan su hábitat natural, alterando el equilibrio ecológico de la zona de explotación. En este punto cabe destacar la falta de atención que desde las autoridades ha recibido históricamente nuestro Patrimonio Arqueológico, que bien podría haberse perdido en cualquiera de estos mega emprendimientos.
Se utilizan sustancias tóxicas como el cianuro para extraer los metales del sustrato rocoso, mediante la operación conocida como lixiviación. Los residuos de esta operación son almacenados en reservorios que, muchas veces, ya sea por deterioros o derrames, terminan contaminado los cursos de agua. Asimismo, se contaminan el aire y los suelos, los sistemas productivos y la salud humana (cánceres, enfermedades respiratorias y en la piel son algunos de los signos que han proliferado en las zonas afectadas). También se contamina con los escombros provocados, los trozos de rocas remanentes de la explotación son depositadas en lugares llamados escombreras donde drenan diversas sustancias contaminantes (ácidos de diversa toxicidad).
RELACION CON LA LEY DE PROTECCION DE GLACIARES
Se utilizan y contaminan grandes cantidades de agua para realizar dicha operación. El agua, principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de ríos, glaciares y acuíferos cercanos a los proyectos a razón de varios cientos o miles de litros por segundo. En razón de ello, las explotaciones se sitúan en el origen de las cuencas hídricas y en las proximidades de las reservas de agua fósil. Según la Organización
Mundial de la Salud (OMS) el consumo de agua recomendado por persona es de 80 litros de agua por día. Según un estudio publicado por la Secretaría de minería en relación al proyecto VELADERO en la provincia de San Juan, el consumo nominal de un proyecto que ocuparía 360 personas funcionando en régimen sería de 3.250 m³/día (3.250.000 lts/día), es decir la cantidad de agua que consumiría un pueblo de 40.600 habitantes en un día. AGUA RICA, otro mega-yacimiento cuestionado -a pocos kilómetros de la ciudad de Andalgalá en la provincia de Catamarca- de ponerse marcha consumiría 250 litros por segundo. El proyecto GUALCAMAYO, de la provincia de San Juan, consume actualmente 106 litros por segundo. El agua generalmente es obtenida de cursos de agua o de perforaciones profundas, lo que ocasiona la alteración de las condiciones de riego en las cuencas afectadas.
La situación es más acuciante si tenemos en cuenta que el agua es considerada actualmente un recurso escaso en el mundo, que en Argentina nos encontramos atravesando graves episodios de sequía, que ni Veladero, ni Agua Rica, ni Gualcamayo son los proyectos de MCA de mayor envergadura que se realizan o se piensan realizar en Argentina y que en lugar de resguardar celosamente nuestras reservas de agua para las poblaciones locales las mismas estás solventando emprendimientos de empresas trasnacionales que las reintegran al sistema acuífero con altos niveles de contaminación. Se estima que en el Proyecto PASCUA-LAMA, de la Barrick Gold -emprendimiento binacional argentino Chileno- la magnitud del consumo acuífero será muy superior por las características del proyecto.
Consumo de energía en exceso:
El proyecto La Alumbrera tiene una potencia instalada de 15.000 KW, con una demanda media de 8.300 KW y una demanda pico de 11.540 KW. La energía consumida será de unos 72.720 MWh/año. Siendo el consumo promedio anual en Argentina de 1500 Kw/h resulta que el emprendimiento consumiría lo equivalente para abastecer a una ciudad de 48. 500 habitantes. La Alumbrera Ltd representa la mayor empresa de la Argentina en término de consumo eléctrico (en 2003 fue de 1583, 8 GWH gigavatio). Mientras se habla de crisis energética en el país y se solicita a la población utilizar lamparitas de bajo consumo, sólo este emprendimiento representa el 68% de todo el mercado provincial y el 15% del NOA (5) . Es necesario aclarar que el agua y la energía son aportadas a bajo costo o directamente sin ser cuantificadas en términos económicos; su inclusión en la contabilidad del proyecto pondría en duda la rentabilidad del método.
(VIDEO)La producción de un anillo de oro genera 20 toneladas de desechos.
El mega-yacimiento Bajo La Alumbrera
Es un caso testigo porque estamos frente al mayor emprendimiento minero de la Argentina, y el primero de estas características en el país. La explotación de la Alumbrera, que se inició en 1997, es operada por la compañía suiza Xstrata, la cual posee el 50% de la inversión, mientras las empresas canadienses Goldcorp y Northern Orion Resources, cuentan con el 37,5% y el 12,5% respectivamente. Los derechos de exploración y explotación pertenecen a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), una sociedad integrada por la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional. El emplazamiento de la mina involucra instalaciones que se extienden a lo largo de cuatro diferentes jurisdicciones provinciales: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Santa Fe. En el departamento Belén, provincia de Catamarca, se encuentra la mina propiamente dicha: el open pit o "tajo abierto" que actualmente tiene una dimensión aproximada de 2.000 metros de diámetro por 800 metros de profundidad, conformado en escalones de 17 metros de altura; el dique de colas, constituido como un virtual lago artificial con base en una presa de 30 metros de altura y con una superficie aproximada de 2,5 kilómetros, donde se depositan los barros residuales que salen de la planta de procesamiento. También allí cuenta con un aeropuerto propio y dos campamentos mineros, conformados por ocho módulos de tres pisos y con una capacidad total de 1.100 habitaciones. En su conjunto, el espacio de la concesión minera abarca alrededor de 600 hectáreas y las restantes instalaciones permanentes, 5.815 hectáreas (Machado: 2009). Recordemos que el yacimiento se encuentra en Catamarca, en el noroeste del país, pero el concentrado es transportado en un mineraloducto de 316 kilómetros, que llega hasta la provincia norteña de Tucumán, atravesando poblaciones y lechos de río. Después de su tratamiento y una vez obtenido los metales, éstos son transportados por un ferrocarril propio (el tren azul) hasta las instalaciones portuarias (también propias) de San Lorenzo, en Santa Fe, distante a ochocientos kilómetros.
Las consecuencias sociales y ambientales que ha producido La Alumbrera son numerosas y trascienden la provincia de Catamarca. Durante los últimos años, los vecinos de las diferentes asambleas han venido realizando distintas denuncias sin que las autoridades - judiciales y políticas- tomaran cartas en el asunto. Retomando textualmente a Machado Aráoz (2009), entre éstas se encuentran:
• La ocurrencia de sucesivas roturas y derrames en el mineraloducto. (6)
• El papel de pasividad y connivencia desempeñado por las autoridades provinciales ante los mencionados derrames. (7)
• Las denuncias radicadas ante la justicia federal por el director de Medio Ambiente de la provincia de
Tucumán, Juan Antonio González, por la posible contaminación provocada por Minera Alumbrera a través de los derrames del mineraloducto y el vertido de efluentes líquidos de su planta de filtrados al canal DP2.
• Las denuncias de la comunidad diaguita-calchaquí de Tafí del Valle sobre la deforestación, la contaminación del aire por radiación y la destrucción de cementerios indígenas a raíz de las obras del
electroducto.
• La publicación de la tesis del ingeniero Héctor Nieva, constatando la existencia de filtraciones en el dique de colas de Minera Alumbrera, que pone en riesgo de contaminación toda la cuenca del río Vis
Vis-Amanao. (9)
• El descubrimiento de enterramientos clandestinos de concentrados minerales en la zona de Alpachiri,
Tucumán, denunciados por la Federación Ambiental de Tucumán. (10)
• Las denuncias del defensor del pueblo de la provincia de Santiago del Estero de contaminación en el
Dique Frontal de Termas de Río Hondo provocada por Minera Alumbrera. (11) " (Fin cita de H. Machado Aráoz)
Por último, es importante destacar que esta empresa está denunciada por graves casos de contaminación que se probaron por sus propios informes de impacto ambiental, que superaban ampliamente los topes máximos establecidos en la ley de Residuos Peligrosos 24.051, lo que constituye un delito federal.
Asimismo, las versiones oficiales emitidas por La Alumbrera Ltd sostienen que la misma consume 50 millones de litros de agua por día, en tanto las versiones extraoficiales afirman que en realidad se trata de 100 millones por día. En efecto, la extracción de agua dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de los caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero.
Un tema que suelen minimizar los informes de impacto ambiental de las compañías mineras es que este tipo de minería entra en competencia con otras actividades económicas regionales (Agricultura, ganadería), por los mismos recursos (tierra y recursos hídricos).
Bajo empleo, precario y tercerizado
La mano de obra que se requiere es escasa y transitoria: la alta tecnología que se utiliza para la explotación de la actividad de la MCA hace prescindible una cantidad importante de mano de obra, a diferencia de las prácticas de minería tradicional. En el segundo trimestre de 2009 la cantidad de puestos de trabajo registrados en el sector explotación de minas y canteras fue de 48.000 (cuarenta y ocho mil) frente a un total de 6.958.000, el segundo menor después del sector pesca. En porcentaje es menos del 0,7% del total de puestos registrados. Según el propio INDEC, en 2009 hubo sólo 18.342 asalariados registrados en minería (0,11% de los 16 millones de trabajadores argentinos), de los cuales apenas 6.533 en minería metalífera. Pero en http://www.mineria.gov.ar/proyecciones2015.htm la Secretaría de Minería promete 380.000 empleos directos y 800.000 indirectos para 2025.
El caso paradigmático es Minera La Alumbrera que, por el año 1993, según publicidad del Gobierno, auspiciaba la creación de 10.000 puestos de trabajo para ocupación de mano de obra directa. Sin embargo, según un estudio de la Universidad de San Martín, el empleo directo fue de 831, 795 y 894 puestos de trabajo para los años 2000, 2001, y 2002 respectivamente. (15) Y según la página de la empresa, en el yacimiento minero trabajan actualmente 1800 empleados. Tal como señala Machado Araoz, "Minera Alumbrera ha operado con 800 puestos de planta permanente y 1000 puestos de contratistas promedio. La cantidad de empleados en el sector minería durante este período fue de apenas el 0,8 % (Censo Nacional 2001) del total de ocupados de la provincia de Catamarca". Consecuentemente la expectativa de creación de puestos de trabajo, supera ampliamente los puestos de trabajo efectivamente creados. Sin embargo, el fantasma del desempleo es un argumento utilizado al momento de promover la MCA, pese a que en el desenvolvimiento de estos emprendimientos, difícilmente se cumplan con las promesas publicitadas.
De manera contundente, el caso de La Alumbrera, muestra de manera emblemática que, a pesar de las innumerables promesas, a pesar de ser una de las explotaciones más grandes del mundo, la mina no mejoró ni un ápice los niveles de indigencia, pobreza y exclusión social de los catamarqueños, sino todo lo contrario. La Alumbrera, como caso testigo, muestra los límites de un modelo de desarrollo transnacionalizado, asociado al enclave de exportación, que está lejos de promover la inclusión de las poblaciones. Con los años, a la par que fueron cayendo los índices industriales y de la construcción, los niveles de pobreza de los catamarqueños continúan siendo muy altos y la tasa de desocupación aumentó visiblemente. Hacia 2006, sólo en Andalgalá, ascendía a más del 25%. Basta añadir que Andalgalá, que se encuentra a tan sólo 60 kilómetros de la mina, fue recientemente declarada en Emergencia Económica por la gravísima situación financiera que enfrenta el municipio.
Los efectos devastadores del modelo de minería a cielo abierto
El modelo de la MCA que se encuentra en expansión produce el agotamiento del agua, la contaminación de los bienes comunes, pérdida de la biodiversidad, destrucción del paisaje, pérdida de economías regionales y conflictos sociales (18) . Su avance va en sintonía con un régimen de acumulación vigente que perjudica a las poblaciones más pobres. Este modelo no hubiera sido posible sin una legislación permisiva, situación que urge ser modificada para frenar la destrucción de los bienes comunes y la vida de las comunidades afectadas.
La política de privatizaciones instrumentada en los `90 no sólo avanzó sobre los servicios públicos sino también sobre los hidrocarburos y los recursos naturales (léase: bienes comunes). Como se expresó anteriormente, la MCA no solo utiliza sustancias tóxicas que contaminan el ambiente, sino que manipula con desmesura recursos vitales como el agua y la energía en el mismo momento que el país atraviesa lo que algunos llaman "la peor sequía de los últimos tiempos" y otros simplemente "la peor sequía del siglo" .
Es un hecho comprobado por los diagnósticos científicos que se registra el retroceso de los glaciares y eventos climáticos extremos, todo esto pone en riesgo a las personas y a sus sistemas productivos.
También la energía resulta un recurso que debe resguardarse. Es de conocimiento público que tanto en Argentina como en el mundo se están extremando los cuidados ante el riesgo de una "crisis energética" sin precedentes. Por otra parte, los comprobados daños que generan los emprendimientos mineros de modalidad a cielo abierto, muchos de ellos judicializados sobre pruebas contundentes, han comprometido a universidades argentinas y a sus científicos a través de los fondos otorgados por YMAD (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio) a la Universidad Nacional de Tucumán y al CIN (Consejo Interuniversitario Nacional). Hoy la sociedad se encuentra discutiendo sobre el asunto en desiguales términos, ya que los efectos sobre la salud y el ambiente que generan los negocios mineros no siempre circulan en las fuentes oficiales como información de acceso público.
El Parlamento Europeo prohibió el cianuro en la minería
Debe recordarse que en Rumania, el 30 de enero de 2000, después de la ruptura del dique de contención de la empresa Aurul SA, gran parte de su contenido con alta presencia de cianuro, fue liberada en el sistema del río cerca de Baia Mare. La contaminación se propagó a través del río Tisza y finalmente contaminó el Danubio antes de alcanzar el Mar Negro. El terrible daño ambiental causado por este derrame, trajo, entre otras consecuencias, que este tipo de minería se prohibiera en República Checa
(2000), República de Alemania (2002) y Hungría (2009). Y que, acompañando al reclamo de numerosas asambleas de Europa, Latinoamérica y el mundo, que se han manifestado desde entonces, ante el flagrante daño a los derechos humanos que este tipo de minería conlleva, el Parlamento Europeo, en su
Resolución del 5 de mayo de 2010, recomendó la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea, la cual entre otras cuestiones considera:
"que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica"..(...)..
"que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,"..(...).."que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,"..(..).."que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,"..(..).."que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,"
Beneficios económicos a la mega-minería en argentina
El Código de Minería en su art 214 (Art. 270 de la Ley 22.259). Establece que durante los cinco primeros años de la concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la propiedad de las minas, ni sobre sus productos, establecimientos de beneficios, maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o exploración, otra contribución que no sea el canon impuesto por el art 213. La exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su denominación ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera.
Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382. Promulgada en 1993, define el marco legal vigente para las inversiones extranjeras. La misma, tiene como destinatarios a los inversores extranjeros que inviertan capitales conforme lo detalla la ley, determina que dichos inversores tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes establecen a los inversores nacionales. El art 5 de la ley faculta a los inversores extranjeros para transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.
Ley de Inversiones mineras N° 24.196, reformada por la Ley 25.429 del año 2001 y reglamentada por el Decreto 1089/03 del 7 de mayo de 2003. Esta ley, otorga beneficios exclusivamente para quienes realicen nuevas inversiones en el sector, y consisten, entre otros, en:
- Art. 8: Estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (El artículo a su vez define el amplio alcance de la misma)
- Art. 12: Impuesto a las ganancias. Otorga deducciones en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos.
- Art. 13: Amortización (reintegro) en el impuesto a las ganancias. Para las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes, así como aquellas que se requieran durante su funcionamiento
- Art. 14. Exención del impuesto a las ganancias. Para Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el presente Régimen de acuerdo a las disposiciones del cap. III (extracción de sustancias minerales)
- Art. 22. Regalías. Esta Ley también impone a las provincias que adhieran y que perciban regalías o decidan percibir, que no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor
"boca mina" del mineral extraído. El art. 22 bis, incorporado por ley 25161, define el concepto de mineral de "boca de mina", y establece para el tope del 3% impuesto en su artículo precedente, las siguientes deducciones:
a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
c) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
d) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e) Costos de fundición y refinación.
Fuente: http://diariodelderechoambiental.bligoo.com.ar/media/users/8/417260/files/31290/MINERIA_A_CIELO_ABIERTO._PROHIBICION.pdf
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