El equipo de asesoramiento y asistencia realiza las siguientes tareas:
- Asesoramiento telefónico de la línea de 0800-999-2345 (las 24 horas todos los días del año).
- Responda las consultas recibidas desde el formulario de la web del INADI.
- Asesoramiento a argentinas/os en situación de discriminación que están en el exterior.
- Recepción de denuncias sobre Trata de Personas en el ámbito Laboral y Sexual.
Si usted quiere realizar una consulta sobre una situación o un acto discriminatorio, puede llenar el formulario de consultas que se encuentra debajo. Luego de completarlo, presione la tecla “Enviar Consulta” y será automáticamente enviado a nuestro email de orientación, que es 0800@inadi.gov.ar.
DISCRIMINACION EN EL ACCESO A LOCALES BAILABLES
Diario La Hora de SALTA
Con relación a los hechos ocurridos el fin de semana en el local bailable “Club XXI”, en donde se prohibió la entrada a un joven para presenciar el recital de Denise Murz, por su aspecto físico.
Teniendo en cuenta que no es la primera vez que se realizan denuncias de discriminación contra el “boliche” mencionado, el INADI Delegación Salta informa que ya envió nota en donde manifiesta su profunda preocupación al respecto y recuerda la normativa vigente.
La Ley 23.592 (Penalización de Actos Discriminatorios) en su artículo 1º, expresa que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
A su vez, nuestra Constitución Nacional en su artículo 16 plantea “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
El Plan Nacional Contra la Discriminación (aprobado por Decreto 1086/2005) en su diagnóstico refiere: “El racismo hegemónico hasta mediados del siglo XX implica una visión del otro que quiere ser científica.
Las ideas de una evolución humana dividida en estadios inferiores y superiores intentaban sostenerse en una fundamentación antropológica de la diferencia jerárquica (mediciones de cráneos, coeficientes intelectuales, teorías sobre los tipos de sangre y su degeneración, sobre los efectos monstruosos de los “cruzamientos”, sobre los caracteres psicológicos derivados de una conformación fenotípica, etc.).
La deslegitimación del racismo clásico a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial y los avances de la biología han desterrado la posibilidad de sustento de semejantes teorías (hoy desplazadas al ámbito de pequeños grupos radicalizados).
Sin embargo, que se haya desacreditado la posibilidad de sustento teórico no implica que este racismo abierto no continúe teniendo vigencia. Como en todo proceso ideológico, las formas de lo viejo perviven, conviven y fluctúan entre las marcas de lo nuevo.
La condena del “racismo clásico” permite que un nuevo racismo crezca con la ventaja de que es capaz de eludir ser tildado de racismo, y ello porque margina más o menos a las mismas personas y grupos de siempre pero con una argumentación que parece más natural, que apela al gusto y no a las ideologías.
Este nuevo racismo está basado en un modelo estético terriblemente excluyente que, entre otras “potencialidades” tiene la capacidad de permitir que la “portación de cara” sea condición suficiente para que un joven quede fuera de un boliche, porque su cara remite, entre otras cosas, a su pretendida peligrosidad.”
Ya el INADI, en otra oportunidad se pronunció respecto al supuesto “Derecho de Admisión” en el que se amparan los locales bailables; en el dictamen Nº 019/07 en la denuncia “MFN” Nº 1258 en contra de una Discoteca el INADI dijo “El ejercicio del mal llamado derecho de admisión por parte de las/os responsables de la discoteca “G.” (es decir, sus propietarias/os) no puede ejercerse en una forma arbitraria e irrazonable que implique la lesión de derechos de terceras/os (en este caso, el Sr. C.).
El principio de igualdad consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, religión, condición social, opinión política, etc. No desconoce las desigualdades naturales, sociales y culturales que existen entre los seres humanos diferencias físicas, intelectuales, económicas, creencias, etc. Por el contrario, parte de su reconocimiento para luego afirmar, consagrar y promover la igualdad en el ejercicio de los derechos y en materia de oportunidades.”
Fuente: http://www.lahoradesalta.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=11511:discriminacion-en-el-acceso-a-locales-bailables&catid=101:general
CRECE LA DISCRIMINACIÓN EN LOS BOLICHES
01/11/2009 - El INADI recibe cada día más consultas; Sucede todos los fines de semana; Son por la cara, la ropa o el color de piel.
Radio La Voz de Entre Ríos
Las formas de discriminación hacia los jóvenes se han modernizado y se multiplican en bares y boliches.
Cada día crecen las consultas que alumbran nuevos métodos para excluir de la movida nocturna a jóvenes y adolescentes con excusas inverosímiles.
Tan preocupante es el tema que el Inadi resolvió instalarlo como prioridad en la agenda que la comuna estudia y debate por estos días para elaborar una nueva ordenanza que reglamente la vida nocturna.
Según contó Cristina Ponce, titular del Inadi a nivel local, no hay aún registros formales de denuncias por parte de los adolescentes, pero sí muchas consultas e inquietudes sobre qué hacer ante estos casos. Dijo que la preocupación va en aumento todos los fines de semana en la ciudad.
En este sentido comentó que esta semana se reunió con los integrantes de las áreas Derechos Humanos y Juventud. Después del encuentro resolvieron que se solicitará a través de la Defensoría del Pueblo de Paraná una reunión con los titulares de boliches y bares en Paraná para explicarles que lo que están haciendo “es un delito penal”. Además quieren ver cómo se puede resolver esta situación”, dijo Ponce.
Contó que una propuesta que se está estudiando es incluir una pena (multa) dentro de la nueva ordenanza que elabora la municipalidad para el caso de que se registre una denuncia.
Arbitrariedad. Contó que los chicos cuentan que son discriminados por distintos motivos.
En realidad desde el boliche, o bar no se les explica por qué no pueden ingresar. “Ellos estiman que puede ser por la cara, por la ropa, por ser oscuritos”, detalló. No hay una razón concreta. “El ingreso es arbitrario”. Además contó que el mismo bar deja pasar un día a una persona y al día siguiente no.
¿Puede el bar o boliche a través del cartel de derecho de admisión hacer esto?, consultó la cronista de UNO.
“Esa figura no existe. No está reglamentado ni tiene valor legal porque no hay ninguna norma a nivel nacional, provincial ni municipal que lo regule o que permita a un propietario no admitir a una persona si tiene la edad necesaria, paga la entrada y no genera disturbios”, dijo Ponce.
Toda una novedad: el cartelito que, en los locales, informa al público que el dueño se arroga el derecho de prohibir la entrada o echar a quien le venga en ganas es una arbitrariedad. Forma parte de los usos y costumbres, pero es ilegal. No puede haber restricciones discriminatorias en el uso de los lugares públicos, por privados que sean. “Quien se vea afectado por estos actos injustos debe denunciarlo”, insistió Ponce.
Desde el Inadi consideran que para atacar el problema, todos deben comprometerse en la construcción colectiva de una sociedad más igualitaria y en el desarme de estas costumbres arbitrarias y antidemocráticas.
Tema para una ordenanza.
Los integrantes del equipo técnico de la Subsecretaría de la Juventud del Gobierno de Entre Ríos y de la Agencia de la Mujer y Juventud de la Municipalidad de Paraná, se reunieron con la titular de la delegación entrerriana del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Cristina Ponce. Los jóvenes que participaron del encuentro fueron Alejandro Santana, Lisandro Mobilia y Walter Caraballo. También estuvieron el subsecretario de la Juventud entrerriano, Gonzalo García y la titular de la Agencia de la Mujer y Juventud de Paraná, Valeria Migueles.
En la reunión de trabajo se habló sobre la situación de la discriminación en la noche de Paraná. De la charla nacieron un par de iniciativas que se evaluarán a los fines de ser incorporadas en el futuro proyecto de ordenanza. Las mismas tienen que ver con imponer sanciones pecuniarias a los locales donde se registren hechos de discriminación o métodos alternativos de sanciones a los fines de erradicar las prácticas discriminatorias de la noche paranaense.
También se avanzó en la posibilidad de realizar una capacitación especial en la temática destinada a los empleados de los boliches de Paraná.
Fuente: http://www.lavoz901.com.ar/despachos.asp?cod_des=89472&ID_Seccion=12
ROOF Y RECÓRCHOLIS, PARADIGMAS DE LA DISCRIMINACIÓN POR PORTACIÓN DE CARA
Diario24.com de Tucumán
05 de Mayo de 2010
La violencia en los jóvenes da lugar a análisis más profundos que nos llevan a las raíces de una sociedad elitista.
El creador de la filosofía racista, el francés Joseph Arthur de Gobineau, estableció en 1853 que “las razas negra y amarilla son variedades inferiores de la especie humana sobre las que se impone la superioridad del tipo blanco y, dentro de este tipo, de la familia aria”.
Mucha agua ha corrido bajo el puente y la sociedades posmodernas parecieran haber avanzado en su análisis de lo poco serio e ilógico que resulta catalogar de inferior a una determinada persona por su raza. Quizás el ideal al que se debiera apuntar es el de conseguir una aldea global en la cual el concepto de “raza”, en cuanto instrumento de dominio y de superioridad de unos sobre otros, quede desterrado.
Sábado 23:30, Daniel junta sus billetes para pagar la entrada e ingresar a Roof, ubicado sobre 24 de Septiembre 1060. Nervioso termina de fumar el último pucho de su paquete de 20 y se alista para adentrarse en el boliche autodenominado como “Vidriera Social”. Pero existe un pequeño problema, el joven no cumple con los requisitos que dividen a aquellos que pueden ingresar y aquellos que tienen la entrada vedada. Se queda afuera. La marca de su ropa, no da el "target". Lo mismo pasa cada noche en Recórcholis en la avenida Aconquija o en varios lugares del Abasto.
Dividir, esa es la cuestión. Fin de semana tras fin de semana la portación de cara se erige como el factor determinante para enarbolar el “ser” de los jóvenes tucumanos. Escenas de discriminación se repiten noche tras noche en locales bailables que no esconden su imagen de elitistas.
El pantalón, las zapatillas, la campera, el buzo, la remera, el vestido, las botas, todo aquello que, desde la visión de esta aristocracia tilinga, sirva para determinar el status social, se emplea para separar a los aptos de los no aptos, a aquellos que cumplen con el requisito de ser dignos clientes de un mercado de vanidades y los “otros”, esos que al igual que aquellos “afortunados “que ingresaron, solo quieren divertirse.
Así se genera la violencia. Un sujeto juzga a otro por hechos superfluos, la vestimenta, los accesorios, el aspecto. Todas realidades que no hacen a la persona en sí. Ningún tipo de violencia física puede ser justificado, pero es necesario destacar que ésta no es una causa, es simplemente un síntoma de constantes atentados psicológicos que el niño, el joven, el adulto y el mayor soportan constantemente. Aquí ya no basta con un juicio de conciencia liviano y casi inexistente en cuanto a las consecuencias que genere.
La niña Lucía Rossi es un caso que llego a la luz pública, y sí, es justo estar horrorizados, y sí, es justo pedir que la o las culpables paguen por el delito cometido, pero sería mucho mas justo y mucho mas necesario para el conjunto de la sociedad el acabar con la causa, y no quedarse en la lamentación por los síntomas.
Casos como el de Lucía acontecen todos los días en nuestra provincia, pero el hecho en cuestión fue una excepción a la regla primero por la violencia y la brutalidad del ataque y segundo porque al vernos en el espejo todos tememos el llegar a ser el día de mañana víctimas de un ataque de ese nivel. Pero la realidad es que al vernos en el espejo deberíamos preguntarnos qué hacemos nosotros para evitar que el síntoma, la violencia, se desprenda de la enfermedad: la discriminación. EL DIARIO 24 ©
Fuente: http://www.eldiario24.com/nota.php?id=199650
Ley 26.370 - ESPECTACULOS PUBLICOS
Sancionada: 07/05/2008
Promulgada de Hecho: 26/05/2008
Publicación en B.O.: 27/05/2008
ARTICULO 1º - La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.
ARTICULO 4º - Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.
ARTICULO 11º - El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.
ARTICULO 17º - El curso de "Controlador" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: Normativa regulatoria.
Derechos humanos.
Nociones de derecho constitucional.
Nociones de derecho penal.
Control de admisión y permanencia I.
Nociones básicas de adicciones.
Control de admisión y permanencia II.
Seguridad contra siniestros I.
Comunicación no violenta I.
Primeros auxilios.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.
ARTICULO 18º - El curso de "Controlador Especializado" tendrá como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: Control de admisión y permanencia III.
Seguridad contra siniestros II.
Seguridad laboral.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas II.
Comunicación no violenta II.
ARTICULO 19º - El curso de "Técnico en Control de Admisión y Permanencia" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: Planificación.
Seguridad contra siniestros III.
Control de admisión y permanencia.
Conducción de personas.
Ética profesional.
Los requisitos de capacitación serán exigibles a todos los trabajadores sin perjuicio de su antigüedad a partir del año de vigencia de la presente ley.
Fuente:
http://www.mseg.gba.gov.ar/dgfasp%202/leyes/ley%2026370%20Espectaculos%20Publicos.doc
ASOCIACION CIVIL MARTIN CASTELUCCI, cuyo lema es: Contra la discriminación, contra la violencia y por los derechos de los jóvenes
Organización creada tras la muerte de Martín Castelucci en diciembre de 2006, en el boliche La Casona, de Lanas
Presidente: Oscar Jorge CASTELLUCCI padre de Martín
Se presentó el Registro Nacional de Controladores de Admisión y Permanencia (RENCAP), creado por la Ley 26.370 y el Decreto Reglamentario 1824/09. Este Instrumento reunirá la información de las firmas que presten servicio en establecimientos de entretenimiento –tales como estadios, clubes, pubs, discotecas, bares y restaurantes- y de sus empleados, los que serán publicados en la web con acceso libre. Además propugna la adhesión de todas las provincias a la norma que establece estrictas condiciones para la habilitación del personal
En el lanzamiento estuvieron presentes el Ministro de Justicia Julio Alak; el titular del registro, Juan Tegiacchi; el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina y Oscar Castellucci, presidente de la Asociación Civil Martín Castellucci.
Durante el acto, Nazarre expresó: “el Registro es un paso muy importante, tanto para la protección de los concurrentes de espectáculos como para la dignificación de los trabajadores” Además denunció que el 95 % de los trabajadores de la actividad se encuentran en negro y por medio del Rencap se demostrarán pruebas irrefutables de la relación de dependencia de los trabajadores con los dueños de los locales bailables.
Para concluir afirmó el compromiso del sindicato para erradicar incidentes con los jóvenes.
Fuente: http://www.sutcapra.org.ar/index.php?mostrar=novedades
Objetivos del SUTCAPRA (SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Formalizar la actividad
A través de un convenio colectivo de trabajo que establezca un sueldo digno, acorde a la finalidad de nuestra actividad.
Profesionalizar la misma
Cambiar el perfil profesional de los trabajadores a través de una adecuada capacitación.
Cambiar la imagen que la opinión publica posee de los trabajadores.
Modificando la realidad a través del cumplimiento de los objetivos anteriores, lograremos alcanzar este objetivo.
OBJETIVOS DE LAS JORNADAS DE CAPACITACION DEL SINDICATO: • Promover el conocimiento de nociones fundamentales en materia de derechos humanos y no discriminación. • Analizar las prácticas profesionales y técnicas cotidianas de los participantes desde perspectivas de los derechos humanos. • Promover el conocimiento de nociones centrales respecto de los derechos laborales de los controladores de admisión y permanencia y de la especificidad de la actividad. Contenidos: • Derechos Humanos: conceptos básicos y características. El Estado como responsable de la protección y promoción de los derechos. Normas aplicables (nacionales e internacionales) • La no discriminación y los derechos humanos. Distintos tipos de conductas discriminatorias. Derecho de admisión: limites y alcances. Principio de razonabilidad y gradualidad. • Derechos y deberes de los controladores de admisión y permanencia. Limites a las facultades de dirección de los empleadores desde la perspectiva de los derechos humanos. • Actividad de control de admisión y permanencia.
Fuente: http://www.sutcapra.org.ar/index.php?mostrar=jornadas
EL LUGAR DONDE MÁS SE DISCRIMINA SON LOS BOLICHES BAILABLES
Diario el Día, de la ciudad de La Plata
Sábado | 17.11.2007
Tres de cada diez personas se sintieron discriminadas alguna vez y cinco de cada diez vio en algún momento algún acto de discriminación, según reveló una encuesta efectuada por el INADI en distintas provincias del país. Y el lugar donde más se discrimina, según este trabajo, son los boliches bailables.
El informe que elaboró el organismo destaca también que el 81,5% discrimina a los pobres, el 78,6 a los que tienen sobrepeso y el 75 a los que sufren enfermedades contagiosas, y que la provincia de Catamarca, con el 90,2%, es el lugar en donde se perciben más actos discriminatorios.
El informe llamado "Mapeo de la Discriminación en la Argentina" fue difundido ayer por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en el ministerio de Trabajo de la Nación.
La encuesta fue realizada a personas de entre 18 y 74 años de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Tucumán, Corrientes, Entre Ríos, Catamarca, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los boliches, con el 57,8%, es el lugar en donde más se discrimina, de acuerdo con la encuesta del INADI, seguido de la calle con el 57, las empresas con el 55,4 y la escuela con el 54,4%.
Fuente: http://www.eldia.com.ar/edis/20071117/informaciongeneral25.htm
EL COLOR DE LA PIEL
Por Silvia Kremenchutzky, Socióloga. Directora de Crisol proyectos Sociales. Institución sin fines de lucro que surge en abril de 1994 ante la necesidad - y la urgencia - de incorporar condiciones aptas para la viabilidad y la permanencia en el tiempo de los proyectos sociales.
Los boliches bailables son un triste e indignante paradigma de lo que significa dejar fuera a los jóvenes por el color de su piel, su peso o su vestimenta.
El mito, configurado como significación compartida socialmente, se presenta con tal grado de familiaridad que aparece como indiscutible. En este punto se emparienta con el prejuicio.
Si se consulta el Mapa de la Discriminación del Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo), los resultados de un estudio reciente para la ciudad de Buenos Aires muestran que los grupos especialmente afectados son en primer lugar los inmigrantes bolivianos, en segundo lugar los pobres en general, en tercer lugar los gays, lesbianas y travestis, en cuarto lugar los inmigrantes peruanos, en quinto los discapacitados y en sexto los inmigrantes paraguayos.
El mito se asienta en la naturalización del diferente, pero torna esta diferencia en jerarquía. El diferente es entonces inferior. La historia muestra que el par discriminador-discriminado está mediado por una relación de poder. El diferente es inferior siendo minoritario en términos de poder. Negros, amarillos, judíos, musulmanes, armenios, tienen mucho que decir sobre un discurso mitológico que los ha denigrado o los denigra, ya sea por el color de la piel (negra, mestiza, amarilla), por los rasgos físicos (narigón, retacón, morocho, petiso, gordo) o por una generalización del estereotipo (¿estereo-mito?) que se asocia a su etnia o su nacionalidad.
Los musulmanes, después del atentado a las Torres Gemelas del 11 de septiembre en Nueva York, son visualizados como cómplices. Ya lo eran para el discurso dominante; faltaba la prueba.
Así, al color –y al dolor– de la piel se le agrega el “color de la conducta”. Se dirá entonces que los paraguayos son borrachos o ladrones, que los judíos son usureros, los bolivianos pendencieros, los gallegos ignorantes, los santiagueños perezosos... e infinidad de etcéteras que podrían convertir en interminable este listado.
“Yo no digo que vivo en la villa –me comentaba días atrás un joven cartonero de Ciudad Oculta–. Apenas lo decís la gente cree que sos un chorro.”
La secuencia de asociaciones entre jóvenes, pobreza, delincuencia, drogadicción, alcoholismo, parece tener hoy más fuerza que nunca. Mientras se agita el fantasma de la inseguridad, toma cuerpo la profecía autocumplida. Si cuando un joven –un pobre, un “paragua”, un “bolita”, un cartonero, un limpiador de parabrisas– nos mira, nosotros vemos un chorro y le devolvemos esta percepción, nuestra mirada alimenta su autoimagen y afianza su identidad en este rol.
Los inmigrantes, los que no encuentran vacante en la escuela, los que no son rubios ni tienen la piel blanca, ni sacan las mejores notas, los que se quedan afuera en los boliches, son pobres. El común denominador es la pobreza. El mito no entiende la pobreza como un producido social, sino como proveniente del orden natural.
¿Cómo se produce este mecanismo, no exento de crueldad, aunque sea inconsciente, que lleva a la discriminación de un semejante? ¿Cómo se produce la interacción entre el sujeto discriminador y el contexto discriminador para que se instituya como colectivo?
No se trata de acciones aisladas ni excepcionales. Recordemos la famosa frase de Primo Levi: “Los monstruos existen pero son demasiado poco numerosos para ser verdaderamente peligrosos: los que son realmente peligrosos son los hombres comunes”.
Y para estos hombres comunes expulsar al diferente puede representar un verdadero placer. El ejercicio de la violencia discriminadora aparece justificado en la defensa de los valores y estilos de vida de los que más tienen. Hay amparo social para esta violencia.
Fuente: http://www.taringa.net/posts/info/1273033/El-color-de-la-piel.html
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