Como Estado laico se denomina al estado, y por extensión a una nación o país, independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.
En un sentido estricto la condición de estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea en el poder ejecutivo, en el poder legislativo o en el aparato judicial. En un sentido laxo un estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa.
Un estado laico se define protector de la libertad religiosa, y ejerce el secularismo de estado (La secularización es el proceso que experimentan las sociedades a partir del momento en que la religión y sus instituciones pierden influencia sobre ellas, de modo que otras esferas del saber van ocupando su lugar. Con la secularización, lo sagrado cede el paso a lo profano y lo religioso se convierte en secular). También se caracterizar por evitar la interferencia de la religión en los asuntos de estado y del control del gobierno o poder de ejercicio político. Las leyes protegen a cada individuo (incluyendo minorías religiosas) de la discriminación en base a motivos religiosos.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_laico
Los laicistas consideran que su postura garantiza la libertad de conciencia además de la no imposición de las normas y valores morales particulares de ninguna religión o de la irreligión. El laicismo es distinto del anticlericalismo en cuanto no condena la existencia de dichos valores religiosos.
Laicismo Moderno:
En general, los laicistas afirman que la laicidad es un principio indisociable de la democracia, porque las creencias religiosas no son un dogma que deban imponerse a nadie ni convertirse en leyes. Fernando Savater, profesor de ética y filósofo, dice que "en la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión, incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos. Lo mismo resulta válido para las demás formas de cultura comunitaria, aunque no sean estrictamente religiosas".
Un Estado laico de esta forma pretende alcanzar una mejor convivencia al ordenar las actividades de los distintos credos, asegurando la igualdad de todos ante la ley, y en muchos casos sirviendo como herramienta para someter el sentimiento religioso, pretendiendo así anteponer los intereses generales de la sociedad civil sobre los intereses particulares. En otros campos más específicos, por ejemplo la educación, se usa el término de educación laica cuando se defiende la enseñanza pública o privada manteniendo la independencia de la misma respecto a cualquier creencia o práctica religiosas.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Laicismo
Secularización del estado
Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_Iglesia-Estado
Laicidad positiva y Laicidad negativa:
Entre la laicidad positiva del Estado no confesional y la laicidad negativa del Estado laicista existen diferencias esenciales:
a) La laicidad positiva respeta el derecho a la libertad religiosa de las personas singulares de modo eficaz; el Estado laicista, por el contrario, tiende a restringirlo en todo lo que pueda;
b) La laicidad positiva considera que la religión es una dimensión esencial de la persona, que afecta a todas las manifestaciones de su vida –tanto en la vida privada como en la vida pública-, mientras que el laicismo considera que la religión es algo no sólo secundario, sino incluso perjudicial para la convivencia (esta consideración produce sonrojo y una gran pena).
c) La laicidad positiva distingue entre la neutralidad estatal con respecto a las religiones, y el derecho fundamental de sus ciudadanos a vivir en todo momento de acuerdo con sus creencias, como algo que no sólo se le tolera –se tolera lo malo, lo bueno no necesita ser tolerado- , sino que se le reconoce y protege. La laicidad negativa o laicismo, por el contrario, pretende imponer su “credo” laicista –agnóstico o ateo, contrario incluso a la ley natural- a todos los ciudadanos, obstaculizando en todo lo posible el ejercicio de su fe e imponiendo de modo obligatorio modelos de enseñanza de una determinada orientación moral, contra el derecho de los padres a la educación de sus hijos en el campo de la conciencia.
Fuente: http://www.agea.org.es/20090925797/el-mal-llamado-estado-laico-estado-no-confesional-y-estado-laicista.html
Origen y progreso de la secularización
La secularización del Occidente europeo se remonta al inicio de la modernidad (siglos XV y XVI) cuando, por el avance de las ciencias naturales en la explicación global del mundo, la razón se afirmó como instrumento de conocimiento, frente a la religión y la Iglesia. Por otra parte, los movimientos sociales, el desarrollo de la política y de la cultura hicieron ver que los asuntos terrenales tenían una dinámica propia, explicable desde los propios condicionamientos humanos.
El siguiente paso en este proceso fue dado por la Ilustración francesa y alemana del siglo XVIII, que estableció claramente los límites entre la religiosidad y la vida civil, identificando esta última con la mayoría de edad o madurez del ser humano. Se pensaba que frente a un mundo regido por las creencias y normas religiosas, era posible una sociedad de individuos racionales, guiados por principios laicos y máximamente universales.
Desde entonces, la religión ha visto progresivamente reducirse su papel y su influencia sobre las costumbres y la mentalidad de las personas, hasta el punto de que en la actualidad la vida social y política, al menos en las sociedades industrializadas de Occidente, se desarrolla en una aparente ausencia de religiosidad. La secularización es el cumplimiento del ideal kantiano de la "mayoría de edad" del hombre. Éste "ya no necesita" la tutela de la religión, sino que puede pensar y decidir por sí mismo.
Es cierto que una mentalidad desacralizada y racionalista se ha impuesto en la sociedad moderna, sin embargo no parece que con ella puedan quedar resueltas todas las inquietudes humanas. Ahí donde las ciencias no dan explicación, la religión continúa proponiendo la respuesta para millones de personas. No obstante, la inquietud espiritual, no ligada a una religión concreta existe, y como fuerza más o menos dispersa se manifestó, por ejemplo, en los últimos años del siglo XX en la llamada Nueva Era o "new age". Dicha secularización comenzó conjunto el luteranismo
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Secularizaci%C3%B3n
El estado laico y la reforma constitucional:
El Estado dominicano y el confesionalismo
El Estado dominicano desde su origen se organiza como un Estado confesional. En efecto, la Constitución de 1844 en su artículo 38 expresa lo siguiente:
La religión Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado.
III. Pasos que hay que dar en la República Dominicana para eliminar la confesionalidad del Estado
En el plano internacional existen casos que sirven de ejemplo a la República Dominicana en torno a lo que podríamos hacer nosotros para lograr introducir algunos cambios en la Constitución política para convertirla en una Constitución laica.
El caso italiano
Italia celebró un acuerdo con la Santa Sede en 1929 llamado Pacto de Letrán, mediante el cual se declara la Iglesia Católica religión oficial del Estado. Posteriormente, Italia y la Santa Sede revisaron el Pacto de Letrán eliminando el artículo que confería a la Iglesia Católica la categoría de religión oficial. Esto le permitió a Italia modificar su Constitución para introducir los siguientes artículos:
Art. 3. Todos los ciudadanos tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, idioma, religión, opiniones políticas, condiciones personales o sociales. Incumbe a la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.
Art. 7. El Estado y la Iglesia Católica son, cada uno en su propio orden, independientes y soberanos. Sus relaciones están reguladas por los Pactos de Letrán. Las modificaciones de los Pactos, aceptadas por ambas partes, no necesitan procedimiento de revisión constitucional.
Art. 8. Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley. Las confesiones religiosas distintas de la Católica tienen el derecho de organizarse según sus estatutos, mientras no se opongan al ordenamiento jurídico italiano.
Sus relaciones con el Estado se regularán por leyes sobre la base de acuerdos con los respectivos representantes.
Art. 20 El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o culto de una asociación o institución, no pueden ser motivo de especiales limitaciones legislativas, ni de especiales gravámenes fiscales para su constitución, capacidad jurídica y toda forma de actividad.
El caso español
España celebró un acuerdo con la Santa Sede en 1953 durante la dictadura de Franco en el que declaraba la confesionalidad del Estado español y se concedían privilegios a la Iglesia Católica. Pero en 1976, España y la Santa Sede revisaron este acuerdo eliminando la confesionalidad a la religión Católica. Esto le permitió a España aprobar la constitución de 1978 en la cual se expresa:
Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Propuesta de Ley de Asociaciones Religiosas no Católicas
Es en este sentido que trabajamos una propuesta de Ley de Asociaciones Religiosas para llenar un vacío en la legislación dominicana.
Qué debe contener una Ley de Asociaciones Religiosas en la República Dominicana:
1. Establecer los derechos en materia religiosa.
2. Delimitar el ámbito de aplicación de la Ley.
3. Establecer el mecanismo de tutela y protección.
4. Establecer un proceso ágil y sin mucha burocracia para que las entidades religiosas obtengan personería jurídica.
5. Establecer el tratamiento fiscal que el Estado dará a las asociaciones religiosas.
6. Establecer un órgano de enlace entre el Estado y las entidades religiosas.
Alejandro Santana es Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Santo Domingo y egresado del Instituto de Superación Ministerial. Autor del Proyecto de Ley de Asociaciones Religiosas. Ministro ordenado de las Asambleas de Dios.
Fuente: http://ftldominicana.wordpress.com/2010/01/22/el-estado-laico-y-la-reforma-constitucional-alejandro-santana/
Sociedad y secularización en España: una reflexión ante la posición del Episcopado
La Conferencia Episcopal, aún hoy, no parece querer asumir una realidad objetiva: que tanto el Estado como los dos partidos mayoritarios sólo contemplan a la Iglesia de una forma instrumental, pues, por reducida que sea su capacidad de influencia, aún puede ser decisiva en un 20%-30% de los electores. Esta contemplación instrumental de la Iglesia ha hecho que en las últimas tres décadas el proceso de separación de la Iglesia y el Estado, el proceso de creación de un Estado totalmente laico, haya sido muy lento; estando en función del proceso de secularización de la propia sociedad. Las reformas legales que han roto el predominio de la moral cristiana sólo se han producido cuando la sociedad ha cambiado mayoritariamente sus reglas morales de comportamiento o, en su defecto, ha caído en el más absoluto relativismo expresado en el “yo no lo haría pero no puedo prohibirlo…” Un relativismo del que, como reconoce la propia Conferencia Episcopal, la Iglesia española no es irresponsable sino que ha contribuido, por el desviacionismo, a su desarrollo. Relativismo, y esto no lo reconoce la Conferencia Episcopal, que, en muchas ocasiones y en muchos sacerdotes, ha venido determinado por la neutralidad o la benevolencia hacia las opciones políticas.
Un ejemplo diáfano de lo expuesto, que hace fácilmente comprensible lo apuntado, es la actitud adoptada por los obispos catalanes en la 179 Conferencia Episcopal Tarraconense, celebrada después de la publicación de la Instrucción Pastoral de la Conferencia Episcopal. En ella, los obispos catalanes han acordado, implícitamente, abstenerse a la hora de dar una orientación clara a los católicos con respecto a la votación próxima del Estatuto de Cataluña. Los obispos catalanes se han pronunciado por dar libertad de voto a los fieles, manifestando sólo “preocupación” por algunos aspectos del articulado que “contradicen el espíritu del humanismo cristiano”, esos puntos se refieren al aborto libre, al matrimonio homosexual, al reconocimiento de adopción por parejas homosexuales, a la manipulación del embrión, a la eutanasia… pidiendo sólo que cuando se aplique el texto se haga “con generosidad”. Con esta decisión los obispos catalanes, continuando con la línea de actuación de la Iglesia con respecto al poder de las últimas décadas, colocan, por encima de elementos fundamentales de la moral cristiana, el Estatuto esperando mantener una cierta capacidad de influencia sobre el poder.
Fuente: http://www.arbil.org/104torr.htm
"¿Estado confesional o estado laico? La disputa entre librepensadores y católicos en el cambio del siglo XIX al XX".
Lilia Ana Bertoni (UBA/UNSAM)
En los años iniciales del siglo XX, la sociedad argentina fue sacudida por
intensas disputas que polarizaron la opinión pública. Uno de sus centros fue la
sanción de una ley de divorcio. Este proyecto, presentado por el diputado Carlos Olivera en julio de 1900, reiterado en 1901 y finalmente discutido en 1902, establecía el divorcio vincular. El matrimonio civil, como cualquier otro contrato, podría disolverse por voluntad de los contrayentes. El proyecto fue rechazado. En la ocasión, la Iglesia ejerció exitosamente el poder de veto a una ley que consideraba una amenaza a la
moral católica y a su autoridad sobre la sociedad, a la que impuso un mandato
religioso: la indisolubilidad del sacramento matrimonial.
Este suceso marca un claro límite al desarrollo de la laicidad y constituye un momento de significativa inflexión en el poder de la Iglesia para arbitrar en asuntos civiles y públicos. Unos años antes, en la década de 1880, no había logrado impedir la
sanción de las “leyes laicas”. A principios del siglo XX hubo una segunda etapa de este conflicto, entablado entre librepensadores y católicos, que reveló una mayor capacidad de la Iglesia para imponer sus criterios al conjunto de la sociedad.
Fuente: http://www.scribd.com/doc/12795650/Bertoni-Lilia-Ana-Estado-confesional-o-estado-laico-La-disputa-entre-librepensadores-y-catolicos-en
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