El 1º de Mayo de 1886 fue convocada una huelga general en EEUU, en reclamo por la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas diarias (ocho horas de trabajo, ocho horas de recreación y cultura, ocho horas de descanso).
Las condiciones laborales de la clase obrera eran deplorables. Niños, mujeres y hombres eran explotados en jornadas de hasta dieciocho horas diarias sin descanso semanal y con remuneraciones ínfimas. La Revolución Industrial avanzaba con su tecnología y su injusticia, y con ella EEUU comenzaba a crecer como país industrializado atrayendo a miles de obreros de Europa que buscaban mejores condiciones de trabajo.
A mediados del siglo XIX se formaron las grandes Ligas de Ocho Horas en las principales ciudades manufactureras. En su IV Congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, la Federación Norteamericana del Trabajo, de origen anarquista, aprueba una moción por la que se resolvía que "la duración legal de la jornada de trabajo desde el 1° de Mayo de 1886 sería de ocho horas' recomendando a todas las organizaciones sindicales que trataran de hacer promulgar leyes con ese contenido en todas las jurisdicciones. Esta resolución despertó el interés de todas las organizaciones y durante esos dos años se acrecentó la combatibilidad y solidaridad de los trabajadores.
Fue un 1° de Mayo de 1886, el día elegido por núcleos laborables de Estados Unidos para elevar una misma voz de reclamos: las ocho horas diarias de trabajo. Las fábricas, las minas, el ferrocarril, los comercios..., prácticamente no había excepción: los obreros debían cumplir jornadas de labor que llegaban hasta las l2 y l4 horas de duración.
En la reforma de 1957, se incorporó a la Constitución Nacional el Art. 14 bises que es una enumeración de las condiciones básicas que deben cumplir las leyes protectoras de este derecho. Dicho Art. expresa:
• A los trabajadores:
Condiciones dignas y equitativas de labor.
Jornada limitada.
Descanso y vacaciones pagadas.
Retribución justas.
Salario mínimo vital móvil.
Igual remuneración por igual tarea.
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
Protección contra el despido arbitrario.
Estabilidad del empleado público.
Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
• A los gremios:
Concertar convenios colectivos de trabajo.
Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
El derecho de huelga.
• A la comunidad:
El estado otorga los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
El seguro social obligatorio.
Jubilaciones y pensiones móviles.
4. La protección integral de la familia.
5. La defensa del bien de familia.
6. La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos22/dia-del-trabajador/dia-del-trabajador.shtm
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
La Confederación General del Trabajo de la República Argentina o CGT es una central obrera fundada el 27 de septiembre de 1930 como resultado de un acuerdo inicial entre socialistas y sindicalistas revolucionarios, al que luego se sumarían los comunistas, y que se originó a partir de la fusión de dos centrales preexistentes: la Unión Sindical Argentina (USA), fundada en 1922 (excluyendo de su dirección, utilizando argumentos diversos, a los dirigentes socialistas y comunistas, organizándose como una central casi exclusivamente sindicalista revolucionaria. La USA continuadora de la FORA del IX Congreso (federación obrera Argentina, fundada en 1901. Durante el noveno congreso un conjunto de gremios adheridos decidió eliminar la “adhesión a la finalidad del comunismo anárquico”) y la Confederación Obrera Argentina (COA), central sindical, fundada en 1926.
Entre los principales dirigentes del período se encontraban José Doménech (Unión Ferroviaria),Ángel Borlenghi (Confederación General de Empleados de Comercio) y Francisco Pérez Leirós (Unión de Obreros Municipales).
En 1942 la CGT volvió a dividirse en dos:
la CGT Nº1, dirigida por el socialista José Doménech, agrupaba la mayoría de los sindicatos socialistas, incluidos los estratégicos sindicatos ferroviarios.
la CGT Nº2, dirigida por el también socialista Francisco Pérez Leirós, agrupaba a los sindicatos comunistas (construcción, carne, gráficos), y a algunos importantes sindicatos socialistas como la Confederación General de Empleados de Comercio (Borlenghi) y la Unión de Obreros Municipales(Pérez Leirós).
Tras el golpe de estado de 1943, la gran mayoría de los dirigentes socialistas agrupados en la CGT Nº1 y Nº2, los sindicalistas revolucionarios agrupados en la USA, y algunos comunistas (como los sindicatos de los gráficos y los petroleros) apoyaron las políticas pro-obreras del Ministro de Trabajo Juan Domingo Perón. Cuando éste fue encarcelado, la CGT organizó el 17 de octubre de 1945 una importante manifestación popular en la Plaza de Mayo, que logró su liberación y el llamado a elecciones democráticas.
En esas condiciones la CGT volvió a establecerse como central sindical unitaria, debido a la incorporación de muchos sindicatos que se encontraban en la CGT Nº 2 (disuelta por el gobierno militar) y de la USA.
De cara a las elecciones, los sindicatos organizaron el Partido Laborista, que resultó decisivo para el triunfo del peronismo, obteniendo el 85% de los votos que obtuvo la alianza que sostenía la candidatura de Perón.
En 1966 una parte importante de la CGT vio con agrado el golpe de estado contra Arturo Umberto Illia que dio origen a la Revolución Argentina, pero no logró concretar un acuerdo estable con el dictador Juan Carlos Onganía, quien se inclinó por consolidar la alianza con los sectores tradicionales del poder económico, contrarios a la existencia de empresas del estado y del sector industrial en Argentina, donde se encontraban las bases de los sindicatos de la CGT. En 1968 la CGT se dividió durante un par de años al formarse la CGT de los Argentinos dirigida por Raimundo Ongaro, con una posición más definidamente antiimperialista y contraria al régimen militar.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_General_del_Trabajo_de_la_República_Argentina
Central de Trabajadores Argentinos
La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) comenzó a tener conversaciones y compartir posiciones frente al gobierno menemista, en 1991, en el "Encuentro de Burzaco" y continuó en el "Congreso de los Trabajadores Argentinos" (Rosario), donde tomaría la sigla CTA, primero como una agrupación de dirigentes sindicales para luego transformarse en una nueva central obrera en el país, llamándose entonces "Congreso de los Trabajadores Argentinos". En un principio la CTA estuvo conformada principalmente por organizaciones sindicales que nuclean a trabajadores del sector público separados de la Confederación General del Trabajo (CGT), y luego fueron afiliándose diferentes sindicatos también del sector privado. En el 7° Congreso nacional de delegados al modificarse el estatuto se cambió el nombre por Central de Trabajadores de la Argentina.
Entre las principales características en estructura que plantean los estatutos de la CTA, en diferencia con la CGT, es la posibilidad de afiliación directa de los trabajadores a la Central, sin la necesidad de que el sindicato del sector laboral al que pertenece ese trabajador se encuentre enrolado dentro de la CTA. Además, también permite la afiliación de los trabajadores más allá de su condición laboral en el momento de afiliarse, permitiendo la incorporación de trabajadores activos, pasivos (jubilados) y trabajadores desocupados.
Otra diferencia que plantean los estatutos de la CTA, es la elección directa y secreta de todos los cargos de conducción de la organización, desde el nivel nacional hasta los niveles locales (ciudad). Mientras que en la CGT la distribución de los cargos de conducción lo resuelven las cúpulas de los sindicatos que la integran. Esta central tiene como principio fundamental su independencia de los partidos políticos, del Estado y de los patrones. Por ello puede nuclear cada vez más a dirigentes que han tenido una historia en diferentes partidos o sectores políticos (radicales, peronistas, comunistas, socialistas, etc.)
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Central_de_Trabajadores_de_la_Argentina
PRIMERO DE MAYO EN CUBA
El Día Internacional de los Trabajadores se celebró en Cuba por primera vez en 1890 en medio de, prácticamente, el estado de sitio decretado por las autoridades coloniales españolas.
El documento firmado por 15 dirigentes obreros, convertido en el primer manifiesto por la fecha, anunciaba la celebración a las tres de la tarde: "Para que el gobierno, las clases elevadas y el público en general sepan o puedan apreciar cuáles son las aspiraciones de este pueblo obrero".
Desde el triunfo revolucionario en 1959, millones de cubanos asisten a las marchas convocadas para conmemorar la jornada de recordación a los Mártires de Chicago, ejecutados en esa ciudad norteamericana en 1886 por demandar el establecimiento de la jornada laboral de ocho horas.
Es habitual que la población acuda desde muy temprano, ya sea por medios propios o transporte de cada empresa, a las plazas donde se realizarán los actos, que se caracterizan por el embullo y la alegría de los participantes, vestidos por lo general con prendas rojas, azules y blancas y agitando banderas cubanas.
También se ha hecho común la asistencia de personalidades de diversas partes del mundo, quienes contrastan los festejos cubanos por el 1 de Mayo con las manifestaciones de protesta en otras partes del mundo.
Para muchas personas en la isla, cuando el mundo enfrenta una de las peores crisis económicas y el desempleo impera en casi todos los países, los trabajadores cubanos son dichosos de tener un puesto laboral seguro que ofrece tranquilidad a los familiares.
Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existen en el orbe más de 90 millones de desempleados y se calcula que este año deben sumarse 51 millones más.
La OIT advirtió que el mundo puede vivir una crisis persistente del empleo en los próximos seis u ocho años, si no se adoptan medidas urgentes.
Fuente: http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=184156&Itemid=1
PROTESTA EN ESTADOS UNIDOS
Ley antiinmigrante del estado de Arizona: La Asamblea legislativa de Arizona aprobó hoy una controvertida ley de tolerancia cero contra la inmigración ilegal que ha sido muy criticada por sus opositores, ya que consideran que puede convertir en sospechoso a cualquier hispano.
Líderes de grupos de inmigrantes en Estados Unidos, en su mayoría latinoamericanos, convocaron a marchar el sábado 1 de mayo en Los Angeles para reclamar una reforma migratoria y pedir un boicot contra el estado de Arizona por su nueva ley contra extranjeros indocumentados.
"El lema tiene que ser 'Todos Somos Arizona'", dijo Nativo López, presidente de la Asociación Política Mexicano-Americano (MAPA).
"Las organizaciones y el pueblo de Arizona, no solo los mexicanos y latinos, sino los indígenas americanos, los afroamericanos y la gente trabajadora en general, son las verdaderas víctimas que están en la línea frontal de semejante ley retrógrada y racista promulgada por la gobernadora Jan Brewer", dijo Lopez en su llamado a marchar en Los Angeles el sábado.
Fuente: http://playball.eluniversal.com/2010/04/30/int_ava_inmigrantes-tomaran_30A3831135.shtml
ACTUALIDAD CTA
La Personería Gremial implica el reconocimiento pleno por parte del Estado a una entidad para poder “ser sindicato”. La llamada “simple inscripción” no completa el concepto. La titularidad del conflicto y la negociación colectiva” son inherentes a esa condición. Desconocer ambas potestades las convierte en” Sindicatos no sindicatos”.
El pedido de reconocimiento pleno de la CTA en el marco de la ley 23.551 forma parte de una larga lucha por la vigencia de la libertad y la democracia sindical.
Con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales o bien tienen nivel supra-legal o directamente deben entenderse como texto de la Carta Magna.
El Convenio 87 de la OIT tiene status constitutucional y por ende debe interpretarse cualquier norma de jerarquía inferior desde la óptica de la norma superior. Desde hace mucho tiempo los órganos de control de la OIT vienen sosteniendo la incompatibilidad de la ley 23.551(de asociaciones sindicales) con el Convenio 87, sustanciado en la enorme desigualdad que generan los “privilegios” que otorga la ley a las entidades con Personería Gremial en detrimento de las “simplemente inscriptas”, la titularidad exclusiva del conflicto, el monopolio del derecho a nómina (derecho a recaudación de cuota sindical), la tutela sindical (los representantes sindicales no pueden ser despedidos o sancionados si previamente no lo determina un juez).
Por otra parte la dilación en la resolución del expediente de Personería Gremial de la CTA ha llevado tanto al Comité de Libertad Sindical como a la Conferencia de la OIT ha urgir al gobierno argentino para que resuelva el pedido. Tampoco aquí el gobierno ha cumplido con la resolución.
Fuente: http://www.agenciacta.org.ar/article7400.html
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