El 26 de octubre de 2011 el republicano Lamar S. Smith presentó ante la Cámara de Representantes de EEUU, un proyecto de ley denominado Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea, SOPA por sus siglas en inglés). El objetivo explícito de la ley, según ha dicho el senador que la presentó y según dice su propio nombre es la protección contra la piratería de los contenidos y productos en línea, protegidos por derechos de propiedad intelectual. Anteriormente ante dicho órgano, hacia 2008, ya había sido presentado un proyecto de ley similar, denominado Acta de Protección de propiedad intelectual (PIPA, por sus siglas en inglés).
La ley SOPA permite sancionar a los proveedores de servicios de internet que estén propiciando o permitiendo (esto incluye la acción de los usuarios y comentaristas de los mismos) supuestas violaciones de derechos de autor. Sus defensores argumentan que se protegen los productos de propiedad intelectual en espacio propicio para su violación y que carecía de la regulación adecuada. Sus opositores alertan contra un posible efecto atentatorio de las libertades, violatorio de la Primera Enmienda, y promotor de la censura.
En protesta, el 18 de enero pasado muchos sitios de internet, páginas y blogs que se oponían a los mencionados proyectos de Ley SOPA y PIPA, organizaron apagones de sus sitios. O bien, efectuaron protestas adherentes. Fue una pequeña prueba de lo que ocurriría si la ley fuese aprobada. Aunque de los grandes sitios sólo Wikipedia perpetró un apagón total de sus servicios en inglés. Otros grandes sitios que también protestaban, como Google y Yahoo, sólo pusieron cintillos rechazando la ley y redireccionando a los usuarios a páginas donde los invitaban a firmar contra la mencionada ley.
Por las razones que enumeraré a continuación los efectos del dichoso proyecto de Ley aparecen como sumamente riesgosos. Y potencialmente violatorios de derechos. Dadas las consecuencias que podría traer más allá del espacio estadounidense, vale la pena dedicar este artículo para señalar las que son más fuertes y palpables a mi juicio.
1. La Ley SOPA es una ley de aplicación territorial con efectos extraterritoriales. El bloqueo de sitios, páginas, buscadores y plataformas de los que hacemos uso, tendría repercusiones para todos los usuarios y potenciales usuarios de dichos sitios en la red, incluyendo a millones de personas que no radican en ese país, dado que muchos de ellos se encuentran alojados en servidores que sí radican en EEUU. Youtube, Facebook, Wikimedia, son sólo algunos ejemplos.
2. La ley SOPA argumenta de forma falaz e insostenible el combate a la piratería que es su motivación central. Primero, porque presenta como pérdidas para la industria de la música y el entretenimiento las compras de personas que en realidad no son clientes reales o potenciales de dichas industrias. Ilustremos la afirmación: una persona puede destinar a la compra de música es de $80 usd, al mes. Con los proveedores de servicios de internet, puede acceder (lo cual puede incluir o no su descarga) a una cantidad de música que supongamos, multiplique por cinco el costo de la misma -$400 usd-. Los 320 dólares de la diferencia entre lo que puede pagar realmente y lo que en realidad disfruta, no son una pérdida en tanto que, la persona disfruta de una cantidad adicional de música porque puede hacerlo y no tiene que pagarla, y de la cual no disfrutaría si tuviera que hacerlo. Es irreal e ilógico suponer que si se le cierra el sitio al que puede acceder a música gratuitamente, entonces pagará más de los 80 dólares de que es capaz, esto por una parte. Por la otra, es que las plataformas como Youtube o Google cuentan ya con mecanismos para que, 1) los titulares de los derechos de autor de material dado de alta en esos proveedores detecten si algún material suyo, una canción, un video o fragmentos de ellos, ha sido dado de alta; 2) decidan si exigen su bloqueo o permiten que siga activo; 3) como dueños de los derechos de autor, tienen la opción de monetizarlo, esto es, recibir una utilidad económica cada vez que un usuario lo ve (Ricardo Zamora, director de Comunicación y Asuntos Públicos de Google en México, entrevistado por Carmen Aristegui en CNN, enero 19 de 2011).
3. La Ley SOPA superpone los derechos de propiedad intelectual sobre muchos otros derechos, incluidos los de libertad. Entre los derechos subordinados se encuentran el derecho a la libertad de expresión y de creación, el derecho de acceso a la información, el derecho de acceso a bienes culturales, derechos a la privacidad. La violación de cada uno de éstos puede tener una amplia explicación pero iré a dos de las más evidentes. Dado que un proveedor de servicios puede ser sancionado por la ley SOPA, por violar él mismo derechos de autor, pero también por las violaciones que sus usuarios puedan hacer orillaría a dichos proveedores de servicios (agentes privados) a que vigilaran las comunicaciones de sus usuarios en busca de posibles violaciones. Eso atentaría al mismo tiempo contra la libertad de expresión y contra la privacidad, dos derechos fundamentales.
4. La Ley SOPA es un mecanismo idóneo para la censura y viola el debido proceso legal. Si algo ha sido incuestionable en internet ha sido precisamente su carácter horizontal, democrático y libre. La vigilancia de los usuarios, practicada siempre y en principio de forma preventiva, descalabraría justo esas tres virtudes. Ante eso surgen dudas inminentes ¿habrá la capacidad y los recursos para establecer semejante vigilancia? ¿se atacará a quienes realmente practican piratería, o seremos los usuarios de a pie, los que pagarán la eficacia de la ley que los piratas reales podrán burlar mudándose de inmediato a un computador o sitio nuevo? Desde luego, una vigilancia así despierta sospechas. Piensa mal y acertarás. No sería demasiado fantasioso pensar que la vigilancia legalizada pudiera ser usada ad hoc para fines políticos. Ya Wikileaks dejó muy evidenciado hasta donde llega la congruencia con la libertad de los países que se dicen democráticos, pero donde la defensa de la libertad y la promoción de la democracia tiene el límite de sus privilegios y su impunidad. Y bueno, la hipocresía de EEUU quedaría exhibida al atentar con tales mecanismos legales, contra su baluarte histórico el más cacareado y que ha sido la bandera principal en cuyo nombre ha iniciado invasiones, guerras preventivas y barbaridad y media: la libertad. Porque la ley SOPA da el poder al gobierno (y también a particulares, ¡horror!) de cerrar una página con un contenido indeseable, sin aviso ni juicio previo de por medio (y por lo tanto, sin posibilidad de defensa), argumentando la presencia de contenido protegido por derechos de autor. El ejemplo hace que reparemos en el derecho a la defensa legal, que al parecer no figura como protagonista en esta ley.
5. La Ley SOPA es parte del proceso de mercantilización exponencial de bienes intangibles como los bienes culturales. Su implementación podría dejar la posibilidad de disfrutar de una cantidad importante de bienes culturales y se impediría el acceso al conocimiento, a millones de personas. Ese sería el caso si algunos proveedores de servicios fueran interrumpidos. Muchos sitios alojan obras escritas a las que millones de personas tienen acceso, incrementando sus recursos simbólicos y posibilitando la producción de conocimientos, a las cuales no se tendría acceso ni siquiera estando dispuestos a pagar por adquirirla. Es el caso de publicaciones que no tienen distribución en otros países o continentes.
Por otra parte, la pretendida protección a los derechos de propiedad resulta, tal como está en la ley, formulada de forma débil como señalé en el punto 2. La protección de derechos de autor en internet, no es inexistente. El disfrute de regalías por las grandes compañías de la industria de la música, sí tienen la posibilidad de solicitar el bloqueo de material cuya propiedad intelectual tienen o bien optar por recibir las regalías correspondientes. Pero el mercado lo quiere todo, quiere siempre más. La ley SOPA es congruente con el ánimo del capitalismo más virulento que hoy atestiguamos: quiere convertir en mercancía hasta lo que parecería ilógico. Ya lo logró con el agua, y en cierto sentido con el aire. Pero nunca es suficiente. Y si en aras del mercado, necesita sacrificar la libertad, una dosis de ella, ¡bienvenido el sacrificio!6. La ley SOPA dificulta la defensa legal por medidas en su contra tanto a proveedores de servicios como a usuarios. Los proveedores de servicios podrían ser sancionados o ver suspendida su actividad si se sospecha que ellos o sus usuarios están violando derechos de propiedad intelectual. Revertir por medios legales la interrupción del servicio que prestan sería factible y costeable sobre todo para los más grandes. Mientras para los más pequeños, sería costoso e impagable. Eso sin considerar el perjuicio que suyo les acarrearía el tiempo transcurrido entre la medida legal de interrupción del servicio y su restitución, en el caso de que pudieran pagar la defensa legal para lograrlo. Ni qué decir que para los usurarios a los que su acceso a internet les ha sido bloqueado por compartir información que supuestamente viola derechos de autor. Probablemente le sea menos oneroso comprarse otra computadora que iniciar un proceso legal.
El pasado 19 de enero, por una orden judicial y argumentando también violaciones a derechos de autor y ejercicio de piratería, el FBI junto al Departamento de Estado de EEUU, cerraron el sitio de Megaupload y arrestaron a varios de sus directivos, acusados de crimen organizado y piratería masiva. Sin entrar a analizar si la clausura y las detenciones pueden estar legalmente justificadas, no puedo dejar de preguntarme qué país tendrían los estadounidenses y qué mundo tendríamos el resto, si las autoridades de EEUU tuvieran la misma celeridad para detectar y atrapar a las redes del crimen organizado responsables de pedofilia, de tráfico de personas y de drogas. Parece que el dinero mueve más que las personas.
Y en México, como siempre, no podríamos ser menos originales (nada de piratas eh) ya disponemos desde el pasado 15 de diciembre de 2011, una iniciativa de ley formulada por el flamante senador panista Federico Döring Casar. La impulsa un espíritu similar a la Ley SOPA y la ley PIPA. Pero de eso, hablaré en el próximo número.
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[i] Profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, integrante del Colectivo de Estudios Críticos en Derecho-RADAR.
Fuente: http://desinformemonos.org/2012/01/ley-sopa-la-propiedad-como-pretexto-para-la-vigilancia-y-la-censura-refundacion-23-de-enero-2012/
EXPLICACION DE LA LEY SOPA, LLARES, DORING, Y SINDE (VIDEO)
¿Qué le pasa a la democracia?
Dicen que en la democracia, el gobierno trabaja para el pueblo, de hecho este término etimológicamente le da ese significado: Demos=pueblo, krátos=gobierno. En occidente nos dicen que vivimos en una sociedad democrática, y nos perjuran que los gobiernos trabajan para nosotros. Según ellos toda América es totalmente democrática (excepto Cuba y en cierto grado Venezuela), Europa también, y varios países del lejano oriente se jactan de serlo. Pero me pregunto si los gobernantes están honrando el término o bien están pasando por encima de él, a veces me atrevo a asegurar que es lo segundo.
La democracia se ha estado deteriorando en los últimos años. Ese equilibrio de poderes que se supone, beneficiaría al pueblo, se está concentrando en unos pocos haciendo que los gobiernos, presionado por las corporaciones y poderes de facto, están tomando decisiones en detrimento del pueblo y en el beneficio de unos pocos. Un claro ejemplo está en las leyes “antipiratería” que tratan de imponer como la Ley SOPA y ACTA. Argumentan que debido a la descarga “ilegal” de archivos, algunas de estas corporaciones se están viendo afectadas (hagan de cuenta, sus CEO’s en lugar de poder comprar 5 yates al año ahora pueden comprar 4, pobres) y por eso presionan a las autoridades para que implementen estas leyes que no solo “acabarían con la piratería” sino que de paso se llevarían de calle la libertad de expresión y la neutralidad en la red.
Si analizamos bien y hacemos cuentas veremos que si se implementan estas leyes, las ganadoras serán unas pocas corporaciones y los grandes perdedores serían los ciudadanos. Se alegará sobre la “ilegalidad” de las descargas, pero así como ahora la gente descarga música y archivos, antes estos mismos grababan canciones que escuchaban en la radio en cassettes, o bien iban al mercado negro a comprar los productos en versión pirata (lo cual es más grave, porque un tercero se beneficia). Curiosamente este esquema en Internet tiene más de 10 años. Fue hace más de 11 años cuando la industria logró cerrar Napster, que para mala suerte de los primeros, surgieron nuevas opciones, y todas estas industrias, desde las discográficas, hasta las de software, han logrado sobrevivir estos 12 años. Pero tienen miedo que debido al nuevo esquema de Internet surjan otros modelos de negocio que les tire el “teatrito“, modelos donde el músico, por un ejemplo, suba a un sitio web sus canciones para comercializarlas donde ganará el 90% de las ventas (totalmente opuesta al esquema de ganancias que tienen con las discográficas actuales) como pretendía hacerlo Megabox (parte del exemporio de Megaupload).
Me pregunto: ¿Cómo en esta década dichas empresas no han buscado optar por nuevos modelos de negocio?, no se han sabido adaptar a las leyes del mercado y piden intervención gubernamental (algo así como el socialismo que ellos odian). En estos 12 años han tratado de “involucionar” de ir atrás, hacia lo que ya se superó o ya pasó. Lo peligroso es que en ese intento que incluye mecanismos de presión y lobbying para salvaguardar sus intereses, la democracia se deteriora porque los gobiernos dejan de trabajar para el pueblo, y donde más bien las corporaciones deberían tener los “mismos derechos y obligaciones” que los ciudadanos comunes y corrientes, y no tener “poderes especiales” para que su agenda sea prioritaria. Si la misma caocidad del mercado que hace que las corporaciones hagan recortes de personal para salvaguardar sus empresas, es la que hace que debido a las descargas en Internet no tengan tantos ingresos; entonces si aprueban la Ley SOPA o el ACTA, yo tendría como ciudadano todo el derecho de exigir al gobierno que los “despidos masivos” sean severamente castigados y penalizados, en los dos casos es un absurdo.
Al deteriorarse el estado democrático se corre el riesgo de caer en la violencia o la subversión, los movimentos como OcuppyWallStreet o el 15M de España, así como los que protestan en contra de estas leyes “antipiratería” hasta el momento han sido pacíficos y han respetado las normas de civilidad, pero si los poderes fácticos “aprietan un poco más”, la paciencia de los ciudadanos podría terminarse y podríamos ver eventos no tan agradables. No creo que occidente pueda soportar una corporatocracia, el régimen al que nos estamos acercando mientras nos alejamos de los principios demócratas. De hecho en el cyberespacio la guerra ha empezado, con los ciudadanos encarnados en el alter-ego anarquista Anonymous, quien se encarga de tumbar los sitios web de las corporaciones involucradas y provocar el mayor daño posible, también otras nuevas corporaciones relacionadas con el mundo del Internet se han puesto en el bando de los ciudadanos, tal vez porque ellos entienden las nuevas realidades del mercado, mientras que las “otras corporaciones” no lo hacen.
¿Qué le pasa a la democracia?, simplemente veo un deterioro, pero afortunadamente veo también que la ciudadanía está dispuesta a no permitir los embates de los poderes de facto y utilizarán todas las herramientas a su alcance para defenderese. Cada vez más personas se percatan de estos detalles, los cuales ya no son interés de unos pequeños grupos anarquistas o de izquierda, más bien son de la mayoría de los ciudadanos quienes se sienten impotentes ante el teje y maneje de los poderes fácticos, a los cuales no pueden controlar ni con un voto.
Fuente: http://elcerebrohabla.com/2012/01/26/que-le-pasa-a-la-democracia/
“La verdad griega se estremeció, antiguamente, ante esta sola afirmación: ‘miento’. ‘Hablo’ pone a prueba toda la ficción moderna.” De esta forma inicia Michael Foucalult (filosfo francés)su ensayo “El pensamiento de afuera” que apareció por primera vez en la revista “Critique” en junio de 1966 y que estaba dedicado a Maurice Blanchot (intelectual Francés), cuya obra habla de una “experiencia del afuera” que nos muestra el ser mismo del lenguaje a través del pensamiento. A partir de esta retórica filosófica, Michel Foucault contribuyó a vislumbrar los mecanismos por los que un determinado orden de discurso produce unos modos de ser y pensar al tiempo que descalifica e incluso imposibilita otros. Según Foucault el análisis del discurso crearía la posibilidad de “mantenerse desligado de él, suspendiendo su cercanía, para analizar el contexto teórico y práctico con que ha estado asociado.” “El pensamiento del afuera” es para Foucault un pensamiento que se mantiene fuera de toda subjetividad para elucubrar sus propios límites, enunciando su fin y siendo capaz de constatar la distancia en que se constituye. En este pensamiento el lenguaje se liberaría de todos los viejos mitos en que se forma nuestra conciencia de las palabras, de la literatura, y del discurso.
En este ensayo, el propio Foucault, constata que Occidente ha sido incapaz hasta ahora de profundizar en este tipo de pensamiento, aunque recuerda que sí que ha habido algunos acercamientos además del de Blanchot, a esta abstracción. Foucault se refiere a Nietzsche como uno de esos pocos pensadores que lograron vislumbrar el destello del “afuera” al descubrir que toda la metafísica de Occidente estaba ligada tanto a su propia gramática como a aquellas personas que son dueñas del discurso, las élites que detentan el “derecho a la palabra.”
Pero, ¿Qué tiene que ver Foucault con una ley antipiratería?
Probablemente Michel Foucault, nunca hubiera imaginado en las nuevas y múltiples posibilidades que generaría Internet para posibilitar la construcción de este tipo de pensamiento del afuera, tan desprestigiado por Occidente. En esta segunda década del S. XXI, caracterizada por la crisis financiera internacional y por la reconfiguración geoestratégica de las esferas de poder, el análisis desde “afuera” de las relaciones entre poder y discurso parece cuanto menos necesario para poder llegar a ubicarnos de manera medianamente crítica en el lugar en que verdaderamente nos encontramos.
Como señala el lingüista holandés especialista en el análisis del discurso, T. Van Dijk, son dos las relaciones básicas entre el poder y el discurso: “Una es el poder de controlar el discurso y otra el poder del discurso para controlar las mentes de las personas. Desde luego, estas dos relaciones son análogas: las personas controlan el discurso especialmente para controlar las mentes de las personas y así, indirectamente, controlar sus acciones. En lugar del poder como la fuerza para controlar las acciones de las personas, el poder moderno es, esencialmente, poder discursivo”
Si tomamos como cierta esta premisa de Van Dijk, el poder estaría basado en la escasez de ciertos recursos sociales, especialmente del acceso al discurso público, siendo solo algunas élites simbólicas las que detentan la posibilidad de acceder a él, controlando los discursos no solo sobre su dominio, sino también sobre partes de otros discursos públicos. Desde esta perspectiva, las élites ejercen el poder especialmente cuando determinan los temas discursivos y las formas en que ellas mismas son descritas. Por tanto “el poder moderno es esencialmente poder discursivo”, definido según la siguiente relación de transitividad: “Existe el poder de controlar el discurso, el discurso controla las mentes de las personas, que controlan sus acciones y, por lo tanto, quienes tienen el poder de controlar el discurso también controlan las acciones de las personas.”
En la actual situación de mercantilización de la distribución cultural, los medios de comunicación actúan como sistema de transmisión de mensajes y símbolos para la ciudadanía, siendo precisamente los medios mainstream los encargados de generar y distribuir la propaganda de las élites corporativas y gubernamentales que constituyen un gobierno mundial de facto. Según Chomsky y Herman, (1990) esta propaganda viajaría a través de la construcción informativa y simbólica de los medios de masas dando lugar a consecuencias axiológicas, sociales, ideológicas y pragmáticas muy claras. Los medios manejan signos y mensajes masivos que inciden en la cosmovisión de los sujetos; el control, la selección y la emisión de la información es poder.
Sin embargo, en el contexto actual hay una realidad virtual que presuntamente aun se escapa de esta mercantilización cultural, de esta selección de los contenidos por parte de los poderes fácticos. Esta realidad se llama Internet y ha supuesto una ruptura con el antiguo modelo industrial que centralizaba medios de producción y distribución. En la denominada “Sociedad de la información” la acumulación de “capital informacional” se ha democratizado mediante la creación participativa y la distribución interpersonal de informaciones, otorgando nuevos poderes a los usuarios, antes relegados al rango de simples “consumidores” y que ahora se convierte en productores de contenidos digitales que anteriormente habían estado reservados a los propietarios de los “mass media”.
Tal y como señala Van Dijk (lingüista, nacido en Países Bajos), “las élites que controlan, en la política y los medios, los temas preferidos del discurso público, controlan la definición de la situación tal como ésta se representa en los modelos mentales”. De tal forma “los que controlan la formación de los modelos mentales probablemente definirán nuestras representaciones sociales”, por tanto, parece pertinente que las élites simbólicas pretendan controlar también la realidad virtual que representa Internet para poder seguir definiendo su monopolio de representaciones sociales, y si bien es cierto que ya hay innumerables casos de control y de censura directa de estas élites sobre la red (véase el caso de China por poner un ejempo), en estos días estamos asistiendo a un nuevo intento mucho más sutil de control que puede llegar a pasar desapercibido en tanto que se ampararía supuestamente en la legalidad democrática del país que creó e impulsó la red de redes, Estados Unidos.
El intento del que hablamos es el proyecto de ley SOPA, acrónimo de Stop Online Piracy Act, que ha sido presentado recientemente en el Congreso de los Estados Unidos y cuyo objetivo es poder cerrar legalmente cualquier sitio web sospechoso de albergar material que viole los derechos de autor o propiedad intelectual. A priori, y dejando a un lado el debate sobre los derechos de autor, esta ley supuestamente solo afectaría a lugares que cometieran infracciones de Copyrigth, pero en la práctica, abriría un oscuro camino hacia el control de la red por parte de los estados y supondrá que los gestores de contenidos web practique la autocensura filtrando toda la actividad de sus usuarios para evitar ser bloqueados. La aplicación de esta ley supondrá, entre otras muchas cosas, que las redes “Torrent” que permiten la distribución de información anónima y sin censura se vuelvan ilegales puesto que no podrán implementar los métodos de bloqueo que requiere esta ley; o que los proveedores de Internet vigilen los correos electrónicos de sus usuarios con el supuesto objetivo de bloquear enlaces y material con copyright. Y por supuesto, no hace falta mencionar que esta forma de control de Internet no solo va a afectar a EEUU sino a todos los usuarios de la red en tanto que un innumerable número de páginas web se localizan en dicho país y por tanto se verán afectadas por la legalidad del mismo.
Así, mediante la aplicación de esta ley, de nuevo las élites que ostentan el poder podrán terminar con una de las herramientas más capaces de acceder al pensamiento del afuera que nos permite observar la realidad desde la abstracción del pensamiento único y desde la cosmogonía del Gran Hermano.
Inmaculada Salanova es periodista y especialista en cooperación al desarrollo, movimientos migratorios y codesarrollo.
Fuente: http://alainet.org/active/52169&lang=es
SOPA, PIPA y Sinde: La legalidad en Internet
El estado actual de la legislación en materia de copyright (derechos de autor) muestra un desarrollo legislativo que apunta a la inclusión de las nuevas tecnologías en el paradigma regulatorio que ya existía desde el siglo XIX, sin muchos cambios en las definiciones y mecanismos de aplicación.
El convenio de Berna (actualmente vigente) data de 1886 y ha sido enmendado en varias ocasiones. Establece un sistema de protección de obras literarias y artísticas en general basado en la tutela de los derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública, distribución, modificación y traducción) y derechos morales (de reconocerse la autoría de una obra en favor del interesado y evitar que la misma sea mutilada de manera que agravie al autor).
Sobre éstos principios se asientan otras legislaciones, como la argentina (Ley 11.723) que se remonta a los años ’30. Si bien, el régimen internacional y el nacional prevén algunas excepciones (derecho de cita, usos académicos, etc.) el cambio radical que significó internet desafió los instrumentos de aplicación de las mentadas normativas.
La solución a los problemas de la (mal llamada) “piratería”se basa en un modelo tutelar de derechos que se asienta en el control de los medios materiales de distribución de las obras. Así, se otorga un monopolio legal en favor del autor para la explotación de la obra, por el plazo de su vida y por una cierta cantidad de años para sus derechohabientes una vez fallecido (el convenio de Berna sugiere, al menos, 50).
El autor (o sus cesionarios, en caso de que los derechos de explotación hayan sido cedidos) puede ejercer el control de las copias (reproducción) y de su uso (distribución, comunicación pública, edición) mediante soluciones como la confiscación y destrucción de las obras mal habidas (arts. 72 y 72 bis, ley 11.723) penas de prisión (asimiladas a las previsiones penales sobre la estafa) y multas.
El advenimiento de tecnologías como la internet, el uso masivo de computadoras, el almacenamiento de archivos en servidores en línea (cloud computing) y la simplificación en las tarea de compartir archivos suponen problemas para los que la legislación no está preparada.
Si bien, los llamados “Tratados de Internet” (el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor -WCT- y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas -WPPT-) actualizan y amplían la protección del convenio de Berna a las obras distribuidas digitalmente, no innovan en lo relativo a los mecanismos de control. La vigilancia del medio de distribución (algo que a través de sociedades de gestión colectiva de derechos – como SADAIC en Argentina -) era más sencillo cuando se trataba de discos o libros; hoy en día es muy complicado. Controlar el tráfico de datos que realizan los usuarios particulares, encuentra un límite infranqueable en su derecho a la privacidad, a la inviolabilidad de las comunicaciones, el debido proceso (acusación ante un tribunal, derecho de defensa y sentencia regular y fundada).
Las grandes industrias de la producción y distribución, se encuentran en jaque ante la sencillez que la red ofrece para compartir bienes culturales. Su labor de intermediarios empieza a parecer obsoleta y tanto sociedades de gestión colectiva como grandes corporaciones del entretenimiento y patentes de invención ven amenazados sus monopolios.
Por ello, impulsan legislaciones que amplían sus potestades persecutorias (civiles y penales) contra sitios web y usuarios sospechados de vulnerar derechos de autor. Es el caso de dos proyectos recientemente conocidos, el SOPA (Stop Online Piracy Act) y el PIPA (Portect Intellectual Property Act) y algunas iniciativas que ya fueron aprobadas, como la ley “Sinde” en España.
Los proyectos SOPA y PIPA abren la puerta a nuevas medidas para los titulares de copyright que pretendan perseguir a los infractores. Si bien ya se cuenta con mecanismos de protección basados en leyes internas y los mencionados tratados; la dificultad de su aplicación genera la necesidad para cuestionables medidas insertas en éstos proyectos. Algunas de ellas son el bloqueo de direcciones web (DNS), la prohibición a medios de gestión de pago en línea (como Paypal o AdSense) de contratar con sitios sospechados (bajo pena de ser considerados partícipes) y la responsabilización de los proveedores de servicios de internet (para incentivar que ellos mismos controles a sus usuarios).
Surgen naturalmente los cuestionamientos relativos a los derechos de los usuarios que ya mencionara en párrafos anteriores, además de significar una seria carga para la innovación en internet.
Éstos proyectos fueron abandonados en el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, tras fuertes críticas y protestas a través de la red. El voto del ciudadano (entendido como voto económico y político) se hizo oír en éstos casos.
No fue así con la ley Sinde. Si bien esta encontró una fuerte oposición durante el año 2011, terminó por ser aprobada pese a las dudas que genera su particular mecanismo de aplicación, consistente en denuncias administrativas, avisos de cierre de páginas web y un poco eficiente control judicial posterior.
Es urgente un debate profundo en torno a los modelos de negocio que impulsan la industria cultural. La eficacia normativa va de la mano de la aplicabilidad práctica y de una regulación eficiente, que alimente la producción cultural y provea alternativas. Alternativas orientadas a la cultura libre, la explotación justa y equitativa de los derechos de autor y el respeto a las prerrogativas básicas de los usuarios individuales en internet.
El autor es investigador en derecho de internet en Ageia Densi
Fuente: http://www.geic.com.ar/2010/2012/01/22/sopa-pipa-sinde-y-la-legalidad-en-internet/
OPEN, la alternativa a las leyes antipiratería SOPA y PIPA
Con Online Protection and Enforcement of Digital Trade serían los jueces quienes dictasen el cierre de webs tras probar la existencia de delito.
Mientras continúa la polémica entre los que apoyan los proyectos antipiratería estadounidenses SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect Intellectual Property Act), las protestas de gigantes de Internet, la recogida de firmas y el cierre de webs como Megaupload, el legislador republicano por California Darrell Issa ha presentado una alternativa denominada OPEN.
Sus siglas significan Online Protection and Enforcement of Digital Trade y se diferencia de las otras leyes en que su principal objetivo es perseguir “el robo de propiedad intelectual por parte de sitios webs extranjeros a nuestros artistas y empresas” demostrando primero la infracción de los derechos de autor y efectuando después el bloqueo de las páginas. Es decir, los servicios seguirían funcionando hasta resolver judicialmente si existe o no delito.
Para ello, aquellas personas que consideren que una web viola su autoría intelectual tendrían que demandarla ante la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de los Estados Unidos, conocida por la multitud de casos en curso sobre patentes tecnológicas. La ITC iniciaría entonces sus investigaciones, cobraría las tasas y cortaría el grifo para la financiación de la página si se confirma su actividad ilegal.
Este proyecto está siendo difundido por empresas como Google, Mozilla, Twitter, LinkedIn, eBay y Yahoo! y llega en un momento en el que 18 senadores que estaban de acuerdo con SOPA y PIPA han retirado su apoyo y después de que 7.000 sitios web hayan secundado esta semana el apagón de servicios. En contra siguen teniendo a los grandes estudios de Hollywood y a la industria discográfica, que además retirarán su financiación a la candidatura de reelección del actual presidente de los Estados Unidos, Barack Obama.
Fuente: http://www.techweekeurope.es/noticias/open-la-alternativa-a-las-leyes-antipirateria-sopa-y-pipa-18535
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