2. Breve caracterización de la legislación vigente sobre Salud Sexual y
Reproductiva y Educación Sexual en Argentina.
2.1. Las Leyes Nacionales
El proceso de aprobación de la Ley Nacional de SSR insumió cuatro años, lo cual es un indicador de que atravesó discusiones y tensiones en su tratamiento, confirmando el carácter polémico y controversial del tema.
Indudablemente, su sanción constituyó un avance sustantivo; dicha Ley – como se indicó en la Introducción - crea el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, proponiendo como objetivos del mismo alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable para toda la población; así como también disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir los embarazos no planificados; promover la salud sexual de las/os
adolescentes; contribuir a la prevención y detección precoz de infecciones transmitidas sexualmente, de VIH/SIDA y patologías genital y mamarias; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; y potenciar la participación de las mujeres en la toma de decisiones relativas al tema.
Luego se asiste a la sanción de la Ley 26150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Dicha ley también transitó por tensos debates en los que se expresaron al menos dos posiciones enfrentadas en torno a las competencias” o a la “responsabilidad” del Estado frente al tema de la sexualidad en el campo de la educación y formación de los niños/as y adolescentes. Uno de los argumentos más cerrados de los grupos conservadores estaba centrado en el hecho de que son las familias - en el ámbito de su privacidad - las que tienen la responsabilidad primaria sobre la educación sexual de los hijos, y toda injerencia del Estado en ello es vista como una vulneración de la libertad de los padres. Como veremos más adelante la inclusión de la perspectiva de género constituyó uno de los puntos más conflictivos del debate y el que generó las mayores trabas a la sanción de la ley.
La Ley establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria. Señalando además que, se entiende por educación sexual integral, a aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, cuyos objetivos son (Art. 3°): a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres. Y al mismo tiempo establece que “cada comunidad educativa adaptará las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, incorporándolas a su proyecto institucional.
La Ley encomienda al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la definición de los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de
Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley. (Art. 6). Para su asesoramiento la
Ley de Educación Sexual (ES) prevé la creación de una comisión
interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el MECyT, para definir los lineamientos curriculares básicos, elaborar documentos orientadores preliminares, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa. (Art. 7).
En ambos casos – Ley de SSR y Ley de ES - se trata de dos leyes recientes,
por lo tanto no se cuenta aún con suficiente evidencia y evaluaciones respecto de sus grados de implementación y los efectos y resultados logrados; y en el caso de la Ley de Educación Sexual esta aún se encuentra en un estadio de debate interno en la Comisión creada en el marco de dicha Ley – no habiendo llegado a un consenso en el plazo de tiempo estipulado por la misma2 - con la finalidad de definir los contenidos y modalidades de implementación de los preceptos de la Ley en la práctica concreta de la educación sexual en la aulas.
2.2. Las leyes provinciales.
Más allá de esta contextualización de las leyes nacionales, tal como se lo señaló anteriormente, y a partir del hecho de que Argentina es un país federal, es necesario para comprender el contexto en el cual se implementan o no programas y acciones específicas en torno a la salud y la educación sexual, realizar un mapeo de la situación referida a los marcos normativos provinciales
Así se observan diferentes situaciones que indican la existencia de un grupo de
14 provincias que se adelantaron en su propio ámbito a la sanción de la Ley
nacional: La Pampa; Córdoba, Mendoza, Corrientes, Chaco, Río Negro, Neuquén, Jujuy, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, La Rioja, Tierra del Fuego,
Santa Fe y San Luis. (Petracci, 2007: 4)
Luego se observa un grupo de cinco provincias que realizaron este proceso a posteriori de la sanción de la Ley nacional: Buenos Aires, Entre Ríos, Santa
Cruz, Salta y Santiago del Estero. Y finalmente otras cinco provincias que no han avanzado en la sanción de una ley de salud sexual y reproductiva: San
Juan y Formosa carecen de ley y de programa. Catamarca, Tucumán y
Misiones si bien no tienen una ley provincial, han diseñado e implementado diversos programas sobre planificación familiar, paternidad responsable y prevención de enfermedades de transmisión sexual. (Petracci, 2007: 5).
Analizando la coexistencia de marcos normativos referidos tanto a SSR como a
ES, según el texto citado (Petracci, 2007:9) pueden diferenciarse cuatro grupos combinando la existencia en las provincias de ambas leyes o de solo alguna de las mismas; así se obtiene que: hay seis (6) provincias además de la Nación
Argentina con ambas leyes: Ley de SSR y Ley de ES.3 Luego, trece (13) provincias con Ley de SSR y sin Ley de ES; cinco (5) provincias sin Ley de SSR y sin Ley de ES y una sola provincia sin Ley de SSR y con Ley de ES.
Es decir que se ha avanzado más en términos de discutir y sancionar leyes que abordan la cuestión de la SSR, lo que por definición involucra en forma directa a los servicios de salud y los saberes médicos sobre el cuerpo, la reproducción y la salud; y por otro lado, es menor el avance en el campo de la ES, que involucra en forma directa a los ámbitos educativos y a las familias, en un debate sobre la pertinencia y pertenencia de la ES, en la esfera pública (la escuela).
3. Los marcos cognitivos sobre la educación sexual en Argentina: subjetividades y posicionamientos de los actores involucrados.
Según Claudia Bonan, los “marcos cognitivos” implican valores, ideologías, que se expresan en la construcción de un poder simbólico y social, y requieren para ello de un sustrato institucional que los encarna (instituciones y actores sociales).
La problematización acerca de la educación sexual pone en debate y en confrontación marcos cognitivos relativos al rol de la escuela en tanto institución transmisora de los valores consensuados social e históricamente en una sociedad dada; moviliza marcos cognitivos referidos a la relación razóncuerpo y cultura – naturaleza y por ende sobre la regulación de la sexualidad; así como también pone en evidencia los valores e ideologías relativos a las relaciones de género expresadas en el campo de la sexualidad.
Por ello resulta relevante develar cuales han sido y son esos marcos cognitivos que moldean los imaginarios colectivos sobre la definición de los alcances de la ES en Argentina, ya que éstos son los que de algún modo habilitan su incorporación al espacio público de la escuela. Estas “capas discursivas” sostenidas por actores diversos desde sus miradas posicionales, construyen un sustrato que indudablemente determinará y condicionará la propia definición de los contenidos curriculares que la Ley establecerá; y a su vez determinarán y condicionarán las prácticas que cada establecimiento educativo se dará para el cumplimiento de la Ley.
Tal como lo señalábamos en el inicio, un recorrido por diversas investigaciones realizadas sobre el tema4, así como algunos registros de los debates en torno a la Ley5, permiten identificar la existencia de diferentes marcos cognitivos que manifestados en discursos públicos, operan en la determinación de los contenidos y alcances de la Ley y de las prácticas docentes en educación sexual (contenidos y estrategias) que se aplican hoy en algunas escuelas argentinas. En esta revisión se identifican por un lado, dos perspectivas de abordaje de la educación sexual, y por otro diversos marcos cognitivos en relación con la sexualidad.
Respecto de las perspectivas de abordaje de la educación sexual puede decirse que hay una visión instrumental de la ES y una visión integral centrada en un enfoque de derechos. La primera conceptualiza a la ES como una herramienta útil en la profilaxis, es decir como una estrategia eficaz para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y de abortos no deseados, recortando la visión de la sexualidad a este campo de las ETS, orientada por una visión ligada a la salud reproductiva.
La segunda, asume la ES como una estrategia imprescindible y eficaz en la promoción de la autonomía y libertad de los sujetos respecto de su salud sexual y del ejercicio de la sexualidad, ampliando la mirada, incluyendo a hombres y a mujeres y diferenciando la sexualidad de la función reproductora.
Indudablemente desde el punto de vista de la construcción de una política pública, colocarse en una u otra perspectiva respecto de la ES, implica el diseño e implementación de respuestas diferentes, y por lo tanto un correlato de prácticas en el ámbito de la escuela, restringidas a la transmisión de información relativa a la salud sexual y reproductiva, o bien al desarrollo de capacidades para la autonomía en el ejercicio de la sexualidad sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación, en tanto dimensión fundante de la vida de las personas y de la sociedad.
4. Marcos cognitivos
Respecto de los marcos cognitivos identificados en este análisis, se elaboró una clasificación – apoyada en las elaboraciones realizadas por Bonan y Wainerman - a partir de los ejes dominantes que estructuran un campo discursivo y un modo de conceptualizar la sexualidad y la educación sexual.
Dichos marcos cognitivos y ejes dominantes son los siguientes:
a) Marco cognitivo conservador – tradicional – eje dominante lo moral – religioso. Actores: Iglesia Católica y organizaciones católicas y grupos auto convocados. “Está guiado por una perspectiva religiosa que contempla el plan de la vida de Dios regido por el amor”6 . Definen a la ES como una atribución exclusiva de las familias (esfera privada). Por ello se oponen a que esta sea incorporada en el sistema educativo (esfera pública). La educación moderna (siglos XVII y XVIII) significo el traspaso de la educación infantil a la
esfera pública, siendo la escuela la responsable de hacerse cargo de las tareas originalmente atribuidas a las familias y de transmitir valores y conocimientos consensuados; indudablemente la sexualidad no estaba incluida en dichos consensos y por tanto no era legitimada como 'contenido de enseñanza'. Por ello, como plantean Hernández y Reybet (MECyT: 2007), la ES se concibió como un asunto privado y como tarea de las familias, no delegada a las instituciones públicas o estatales, al menos hasta tiempos recientes.
Adicionalmente, este marco cognitivo confronta fuertemente con el concepto de género, por considerar que su aceptación implica el reconocimiento de elecciones sexuales que rechazan. De hecho, este fue uno de los puntos que trabaron la aprobación de la Ley de ES. Solo hablan de “sexo” asumiendo que este no es una construcción social (“género”) sino que viene dado biológicamente.
Dentro de este grupo hay matices, que se advierten en el hecho de que se han venido desarrollando acciones de educación sexual por imperio de la realidad de los adolescentes, en las escuelas confesionales. Estas necesidades y demandas de la realidad de los adolescentes, en estos casos fueron respondidas ajustando los contenidos y estrategias a los marcos valorativos religiosos. En las escuelas confesionales puede hipotetizarse que la ES aparece más como una herramienta para controlar y regular la sexualidad que para garantizar derechos. Esta práctica social preexistente a la Ley fue la que a su vez permitió avanzar en su sanción, ya que una negociación importante del debate fue incorporar una consideración respecto de que cada escuela incluirá la ES en su proyecto institucional adaptando los contenidos curriculares a su realidad socio-cultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
b). Marco cognitivo científico – eje dominante el paradigma médico y la racionalidad científica. Actores: profesionales de la salud y organizaciones que los representan, funcionarios de servicios de salud y del Ministerio de Salud. Desde el discurso médico y de una visión epidemiológica, se visualiza a la ES como una herramienta que permite disminuir la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual. Tal como lo
señala Wainerman, en este grupo predomina una “ética laica de fuerte inspiración confesional” (2007: 6), pero también en este paradigma algunos actores y profesionales del campo de la salud se ubican en el una posición que reivindica una perspectiva más integral de la salud sexual e incorporan a la ES no solo como mecanismo efectivo de control epidemiológico, sino como estrategia de promoción de la salud sexual y reproductiva, incluyendo el tratamiento del tema del aborto, la anticoncepción, etc. En el conjunto de actores que adhieren a este marco cognitivo, conviven tanto aquellos que ven a la ES como un instrumento de regulación de la sexualidad y por lo tanto de la morbimortalidad, con aquellos que la consideran una herramienta que garantiza el ejercicio del derecho a las decisiones sobre el cuerpo y la sexualidad.
c) Marco cognitivo de derechos –eje dominante la autonomía individual y sexualidad como derecho. Actores: profesionales de la salud, académicos, organizaciones de mujeres, organizaciones de derechos humanos, legisladores /representaciones políticas (ARI y algunos sectores del Partido Justicialista y Radical), funcionarios del Ministerio de
Salud. Parten de una visión amplia de la sexualidad, completando la visión
médico-biológica desde perspectivas vinculares (aceptación de las diversas formas de pareja y familia) y afectivas (el deseo, el goce); promoviendo la autonomía y la libre determinación de la identidad sexual (aceptación de la diversidad); discutiendo y superando la asociación sexualidad – reproducción y la falsa dicotomía familia – escuela. Dentro de este grupo también hay algunas diferencias en función de posturas más apegadas a una visión individual del derecho a la sexualidad y por otro lado, a una visión más ligada a los derechos sociales; puede suponerse que ello implicaría exigencias y demandas diferenciadas respecto de las respuestas esperables desde el Estado. Así en el
primero se le exigiría que garantice el derecho a la autodeterminación y en el segundo, que además de ello, se activen respuestas de política que garanticen el acceso equitativo de toda la población a la información pertinente y a los bienes y servicios de calidad necesarios para el ejercicio del derecho a la sexualidad.
5. La construcción de la opinión pública: la incidencia de los marcos cognitivos en las percepciones y opiniones de la población.
Las siguientes reflexiones no agotan las indagaciones e interpretaciones posibles acerca de la construcción de las percepciones de la población sobre la
ES, y acerca de la incidencia de los marcos cognitivos existentes sobre ellas.
Pero consideré importante - aunque fuera someramente- señalar las orientaciones que se observan en la opinión pública sobre este tema.
Un trabajo de sistematización de encuestas de opinión pública realizado por el
CEDES sobre la Ley y la incorporación de la ES en la escuela, muestra tendencias que confrontan con las posturas más extremas ligadas al marco cognitivo conservador.
Una de las encuestas analizadas (año 2003)7 a población de 18 y más años de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, muestra que el 99% de los encuestados y el 89% de ellos, está de acuerdo respectivamente con la incorporación de educación sexual en la escolaridad secundaria y en la escuela primaria. Respecto a la importancia adjudicada a la ES, “el 97% de los varones y las mujeres entrevistadas en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires opinó que “la educación sexual contribuye a que los y las jóvenes tengan una vida sexual más responsable y segura”. (Petracci, 2007: 22).
Otra encuesta8 indagaba acerca de quienes deberían impartir ES en la escuela: la mayoría opina que debería estar a cargo, en primer término, de un conjunto de profesionales de la salud (médicos/ ginecólogos (63%), psicólogos (54%) y sexólogos (50%)). En cambio un 30% de los encuestados opina que debieran ser los docentes los responsables de la ES.
Es interesante9 analizar las opiniones de los profesionales respecto de esta cuestión: el 96,8% de los docentes encuestados considera necesaria/ muy necesaria la educación sexual como contenido curricular. Pero seis de cada diez docentes se considera poco o nada capacitado en materia de educación sexual, opinando el 95,8% que la formación docente para el abordaje de temáticas de educación sexual es muy necesaria o necesaria. Por último, una encuesta del CEDES 10del año 1998, indica que nueve de cada diez profesionales entrevistados considera que es muy prioritario implementar programas de educación sexual dirigidos a la población adolescente. Respecto de las opiniones de los/as médicos sobre los derechos sexuales y reproductivos, nueve de cada diez considera que la educación sexual es un derecho que el Estado debe asegurar a través de leyes, programas y servicios. Solo el 2,8% manifestó que es una responsabilidad exclusiva de cada individuo sin injerencia del Estado
6. A modo de conclusiones.
1. La particularidad del objeto de análisis de esta monografía, está dado por el hecho de que en ambos casos (Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual) el proceso de construcción como política pública se genera desde la sanción de leyes a partir de las cuales se diseñan e implementan programas sociales, cuyo objetivo fundamental es el de dar cumplimiento a lo establecido en las mismas. Es decir que, son ejemplos de política pública instituidos a partir de un marco legal y no desde una instancia técnico – política de planificación y gestión, privativa del Poder Ejecutivo y de las unidades de organización que de él dependen. Sino que adquieren un diseño técnico programático, al concluir un proceso de debate en el ámbito legislativo y en la sociedad, que involucra a un conjunto de actores con posicionamientos, intereses y respuestas diferentes frente al tema.
2. Podría decirse, a partir del mapa provincial referido a la legislación sobre
SSR y ED, que el campo de la salud ha sido más permeable a la instalación de la salud reproductiva y como consecuencia, también lo ha sido respecto de incorporar una visión no tradicional acerca de los roles reproductivos femeninos y sobre la regulación de la SSR. En cambio, el campo de la educación – según
este panorama provincial – se han puesto más barreras (al menos en el plano de los marcos normativos) respecto de la generación de espacios de debate y de confrontación de discursos y posicionamientos en torno a la ES y la SSR, y a los “valores” y “contenidos” que “deben”/ “pueden” ser transmitidos a través de la educación sexual. Es preciso señalar que en Argentina, el campo de la
educación ha sido más fuertemente influenciado por la Iglesia Católica, constituyendo esto a priori un obstáculo para la incorporación de la educación sexual en el “ámbito público” (la escuela), y generó en los casos en que se la incorporó, una retraducción de los enfoques no tradicionales, desde el discurso conservador sobre la sexualidad y la reproducción.
3. La Ley de Educación Sexual constituye el ordenamiento institucional que marca un punto de partida que supera las iniciativas y voluntades individuales en el tema; establece pautas y reafirma al Estado en su rol de garante del derecho a la sexualidad para el conjunto de la población; es decir que, en este caso la ley construye una política pública sobre la sexualidad y fija una posición del Estado que se contiene elementos tanto del marco cognitivo científico como del marco cognitivo de los derechos.
4. Conceptualizar la ES desde un marco cognitivo basado en los derechos, implica el reconocimiento y reafirmación del valor de las políticas públicas como dispositivos que permiten ampliar y garantizar el ejercicio de esos derechos y de la construcción de ciudadanía. Estas PP analizadas son el resultado de procesos históricos, sociales encarnados por actores con marcos valorativos y de conocimiento diferentes, con intereses contrapuestos, frente a los cuales el
Estado provocó y generó arenas de confrontación, negociación y acuerdos básicos para garantizar la formalización de estos derechos a través de políticas consensuadas.
5. Según algunos autores, el debate sobre la educación sexual en Argentina se juega en estar a favor o en contra de la educación sexual Sin embargo, las investigaciones analizadas en esta monografía, indican que aún entre los sectores más ligados a una posición conservadora – moral – religiosa, en las escuelas confesionales y en las no confesionales (en forma previa a la Ley) se incorporaron acciones de ES. De modo tal que, la confrontación en este campo parece situarse más en términos de adherir a una perspectiva instrumental o a otra empoderadora de la ES, y también en la delimitación de los temas y enfoques que se consideran “legítimos” de ser impartidos.
6. Otra evidencia significativa es que la población está demandando ES y por ende dispuesta y abierta a aceptar que la ES se instale en la esfera pública,
reafirmando la legitimidad y pertinencia del ámbito de la escuela primaria y secundaria, como el propicio para formar e informar sobre la sexualidad, desde una perspectiva más integral que la de algunos otros actores involucrados en el abordaje de esta temática.
7. Una cuestión pendiente y trascendente para el futuro de la ES en Argentina, es el resultado final del desarrollo de los contenidos curriculares del Programa
Nacional de Educación Sexual Integral, y fundamentalmente dilucidar si la resistencia de los grupos conservadores ha obstaculizado o no la inclusión de la perspectiva de género en dicho currículo orientador. Esto interpela al Estado y a la escuela en su capacidad de transformar o no los discursos y las prácticas de la ES; en asumir encuadres emancipatorios que quiebren la cadena de reproducción del orden de género y de las identidades genéricas vigentes, y d su capacidad de sostener en el tiempo la confrontación con los marcos cognitivos reactivos al enfoque de género.
Fuente: iniciativasyestrategias.org
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