viernes, 6 de agosto de 2010

FORMACION ETICA Y CIUDADANA, programa del 6 de agosto de 2010

LA FORMA REPRESENTATIVA

• DEMOCRACIA: Es una forma de gobierno y también un estilo de vida. Etimológicamente: demos: pueblo, kratos: autoridad o gobierno. Se identifica el gobierno democrático con el gobierno de la libertad, porque donde todos se gobiernan así mismos no hay opresión de unos sobre otros, sino igualdad de derechos y de poder, que es la forma de la libertad política.
Puede ser:
# Directa: Cuando se da en comunidades pequeñas.
# Indirecta o representativa: El pueblo es el soberano. Delega el poder a sus gobernantes a través del voto.
# Semi-directa: El pueblo empieza a participar en la función de gobernar. Es un mix entre los dos anteriores. (*)

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición (insurrección al orden institucional establecido)".

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latín respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios. (**)

LOS TRES PODERES
Montesquieu enuncio el principio de división de poderes en el año 1750; que indicaba un gobierno libre (PE, PL, PJ). Esta división de poderes se puso en práctica en la primera constitución (EE. UU) en 1787 y fue la fuente de las constituciones democráticas posteriores. (*)

• El Poder Legislativo es el encargado de la sanción de las leyes. Podemos decir que es quien se ocupa de elaborar las leyes. En esa elaboración reconocemos los siguientes pasos: iniciativa, discusión y sanción. Con la sanción finaliza la labor del Legislativo, pero para que la ley entre en vigencia, necesita otro paso más: la promulgación. Esta última etapa le corresponde al Poder Ejecutivo.
El poder Legislativo puede adoptar dos formas: Unicameral o Bicameral, según esté compuesto por una o dos Cámaras. A nivel nacional y en la mayoría de las provincias argentinas es bicameral: hay una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores; en nuestra provincia (Córdoba) se adoptó el sistema Unicameral.

• El Poder Ejecutivo es el encargado de la administración del Estado, de poner en vigencia la ley y hacerla cumplir. Ya dijimos que debe promulgar las leyes que sanciona el Poder Legislativo, para que éstas entren en vigencia. Puede ocurrir que el Poder Ejecutivo, no esté de acuerdo con la ley sancionada por el Poder Legislativo; en ese caso puede devolverla solicitando que se le hagan modificaciones, o bien puede vetar la ley y entonces no entrará en vigencia.
También el Poder Ejecutivo está encargado de la administración del Estado. Al titular del Ejecutivo a nivel nacional se lo denomina Presidente de la Nación Argentina; en las provincias, Gobernador y en los Municipios, Intendente. En esa tarea de administrar le ayudan otros órganos ministeriales: Ministros (en la Nación y las Provincias) o Secretarios en los Municipios. Los Ministros o Secretarios son los que ayudan al Jefe del Gobierno en materias específicas: salud, educación, economía etc.

• El Poder Judicial tiene la misión de aplicar las leyes en los casos concretos. Cuando se presenten dudas o surjan conflictos sobre lo dispuesto por alguna de las leyes en vigencia, los problemas serán resueltos mediante una sentencia del Poder Judicial.
El Poder Judicial también cuenta con un arma poderosa dentro de la organización estatal: puede declarar la inconstitucionalidad de una ley. Los jueces, que son los encargados de dictar sentencias, tienen la facultad de declarar que una ley no puede ser aplicada, porque se opone a la Constitución.
La inconstitucionalidad de una ley de acuerdo a nuestro sistema lo propone un órgano denominado Corte Suprema de Justicia y realiza el control de constitucionalidad en última instancia, mediante petición concreta y para cada caso individual conforme a la ley.


EL ESTADO PROVINCIAL
Nuestra Constitución se ocupa del gobierno de las provincias que componen el Estado Nacional. Se reconoce a las provincias como preexistentes a la nación (es decir que existen desde antes que se formara la Nación). Las provincias se unieron para constituir un país, tal
Apuntes de Formación Ética y Ciudadana – Nivel Cadetes 5 como lo señala el Preámbulo “...por voluntad y elección de las provincias que lo componen...”
El Estado Provincial es autónomo, lo que quiere decir que tiene su propio gobierno. Entre otras facultades, con esa autonomía las Provincias pueden:
• Organizar su gobierno y elegir sus autoridades;
• Ejercer en todo su territorio el poder de legislar;
• Organizar su Poder Judicial.
Sin embargo, cada Provincia debe dictar su propia Constitución, en la que se incluyan la organización y los principales derechos y deberes que tendrán sus habitantes, tal como en la Constitución Nacional.
Las provincias NO pueden:
�� Celebrar tratados parciales de carácter político.
�� Expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior.
�� Acuñar moneda, establecer bancos con facultad de emitir billetes (sin autorización del congreso Nacional).
�� Dictar códigos ni leyes sobre:
- Ciudadanía y Naturalización
- Bancarrotas
- Falsificación de documentos o moneda del Estado.

EL REGIMEN MUNICIPAL
Los municipios son las unidades políticas en que se subdividen las provincias, y el sistema por el cuál se organiza se conoce como gobierno local.
Al ser el de mayor cercanía en la relación representantes- representados, permite mayor participación ciudadana y por ende más control sobre la gestión.
Al igual que la Nación y las Provincias, el Municipio dicta para su marco normativo, organizado bajo una Carta Orgánica como norma suprema, y Ordenanzas que sanciona el Consejo Deliberante (Legislativo). El Ejecutivo, está a cargo de un Intendente Municipal, cuyo Gabinete está compuesto por Secretarías. (***)

Partidos Políticos: Artículo 38 de la CN. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la CN, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos efectivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. (*)
¿Que es un Partido Político?
Un Partido Político es una asociación de personas que se unen entre si porque comparten las mismas ideas políticas y, en consecuencia, desean acceder al gobierno para ejercer el poder conforme a ese ideario político. Esta agrupación debe tener una organización que le permita lograr cierta duración y estabilidad en el tiempo.
Los Partidos Políticos en la Argentina.
La evolución histórica de los partidos argentinos puede dividirse en dos grandes etapas.
La primera de ellas se inicia en 1810 y finaliza alrededor de 1890.
En ese periodo, los partidos pueden caracterizarse como tendencias y agrupaciones sin una estructura orgánica definida. se trataba de grupos de personas reunidas en torno a figuras predominantes, con mayor o menor apoyo popular.
Así podemos identificar a Saavedristas y Morenistas durante el gobierno de la llamada Primera junta. Hacia 1811 surgió la sociedad patriótica que actúo al modo de los clubes políticos existentes en Europa accidental. Mas adelante, en torno a la cuestión de la organización del país, se marcaron dos grandes tendencias enfrentadas: unitarios y federales. A las diferencias políticas se sumaban características regionales ( que diferenciaban, por ejemplo, al partido federal porteño de los que actuaban en el interior) y personales ( así, los seguidores de Rosas hacia 1830 se identificaban como "apostólicos".
Ya en tiempo de Organización Nacional, mientras en el interior predominaba el partido federal, nucleado al principio en torno de Urquiza, en Bs. As. Contaba con mayor fuerza el partido liberal, que se fracciono en dos grandes sectores: los nacionalistas y los autonomistas. Hacia 1880 diversas fracciones se agruparon en el Partido Autonomista Nacional que, mediante el abuso de los poderes públicos, obtenía triunfos electorales por medios fraudulentos.
El surgimiento de la Unión Cívica en 1889-1890 marca el comienzo de una nueva etapa.
Partidos Políticos y Democracia
La democracia es el sistema de gobierno que se caracteriza por el respeto a las libertades y a los derechos fundamentales del hombre, entre los cuales se destacan la libertad de expresión y de reunión. Estos derechos posibilitan que las personas puedan manifestar libremente sus ideas y agruparse en función de sus afinidades políticas, en defensa de determinados principios, valores y programas de gobierno. El partido político constituye el ámbito natural para el desarrollo de estas actividades. A través de los partidos políticos se canalizan las diferentes expresiones y tendencias políticas que gravitan en la sociedad.
Cada partido constituye una opción particular. esa opción podrá manifestarse en el gobierno cuando se hubieren ganado las elecciones, en caso contrario, desde la oposición. Los partidos políticos que están en la oposición expresan el disenso o el acuerdo con respecto al partido político que esta en el gobierno. La democracia permite que convivan en su interior distintas expresiones políticas. Es decir, que impere el pluralismo, gracias al cual se asegura una competencia genuina que loe permite al cuidado elegir a quien considere mejor en el momento de emitir su sufragio.
En todo sistema democrático los ocupantes de los poderes se reúnen periódicamente. Los partidos, con motivo de la elección de las autoridades, presentan candidatos para los puestos que han quedado vacantes. Los ciudadanos que resulten elegidos deberán llevar a cabo el programa de gobierno que ha elaborado su partido. Dicho programa consiste en una serie de medidas que deben ser tomas en cada uno de los campos de la actividad estatal, y tienen por objetivo final el logro del bien general de la población.
Funciones de los Partidos Políticos
En la democracia los partidos son los verdaderos motores de la vida pública. Las actividades que ellos desempeñan los convierten en destacados auxiliares de las instituciones. Ante todo cumplen con el papel de intermediación entre el electorado y los poderes del estado, dado que son los partidos quienes presentan los candidatos a ocupar la titularidad de dichos poderes. Estos candidatos son sometidos a la voluntad del electorado, que es quien, decide a través del voto quienes serán los titulares de los cargos. Además, los partidos orientan a la opinión publica, la que se ira formando en función de la ideología que inspira las diferentes agrupaciones. Esta función de la ideología que inspiran las diferentes agrupaciones. Esta función también encuentra su correlato en el interior del Congreso, donde los legisladores se agrupan en bloque. Cada bloque corresponde a un Partido Político determinado, dentro del cual se decide el modo como se votara en el recinto de la cámara, con motivo de la presentación de los proyectos de leyes.
los partidos políticos son también en donde se forman los dirigentes que luego deberán desempeñarse en el ejercicio de los cargos gubernamentales. Asimismo, los partidos brindan un espacio para que hombres, mujeres y jóvenes participen, se informen y vuelquen sus inquietudes hacia la vida política de su país. (****)


Fuentes:

(*)http://www.monografias.com/trabajos75/formacion-etica-ciudadana/formacion-etica-ciudadana.shtml
(**)http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=295
(***)http://www.policiacordoba.gov.ar/Download/Apuntes_de_Formacion_Etica_y_Ciudadana.pdf

(****)http://html.rincondelvago.com/partidos-politicos_1.html

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