viernes, 12 de marzo de 2010

DISCRIMINACIÓN, Programa del 12 de marzo de 2010

DISCRIMINACIÓN: Acción y efecto de distinguir o separar unas cosas de otras.
¿Qué es y qué no es discriminación?
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2)
COMO SURGE LA DISCRIMINACION

La discriminación: conducta de menosprecio, distinción, restricción o preferencia arbitraria

PREJUICIO: actitud basada en una línea superflua, generalizada y errónea sobre la realidad --------- ETEREOTIPO: Modelos rígidos respecto a las características orales, intelectuales, físicas de un determinado grupo --------- INTOLERANCIA: actitudes, predisposiciones que perjudican a grupos o personas ---------- ESTIGMA: Marca o característica desacreditadora
La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Los grupos en cuestión pueden ser parte interna de otra sociedad mayor (mujeres, ancianos, pobres, homosexuales...), o pueden ser un elemento externo (extranjeros, emigrantes, etc.) Por lo general, la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías y prejuicio, conducentes al hecho discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a otros grupos.
Tipos de discriminación
1. Racismo y xenofobia: razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo y agresión. Se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a los extranjeros) y la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes.
2. Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
3. Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.
4. Discriminación a las mujeres (machismo).
5. Diferenciación según el estrato social.
6. Discriminación religiosa.
DISCRIMINACION FORMAL E INFORMAL
Ahora bien, la discriminación que pueda darse contra los distintos seres humanos puede ser formal o informal, es decir, prohibida o permitida. Para el caso, todos los días, de una u otra forma, los seres humanos discriminamos a otros en nuestras actividades diarias. Por ejemplo, contratamos a una persona con más logros académicos o profesionales que otra, desaprobamos créditos bancarios de aquéllos aplicantes que no tienen suficientes bienes con qué respaldar el préstamo, aceptamos en las escuelas o universidades privadas a los más sobresalientes, reprobamos a los alumnos que no demuestran conocimiento de la clase, etc.; sin embargo, ninguna de estas actividades es prohibida o incorrecta porque forma parte del desenvolvimiento natural de las relaciones sociales y no constituyen discriminación formal o negativa. Lo que sí entra en la esfera de lo prohibido al momento de discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve detrimento, humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen del país, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etc.
No siempre la discriminación se da contra grupos de personas. También se puede dar contra un solo individuo, pero considerándolo siempre como parte de un grupo de personas que tienen características humanas que dan lugar al rechazo, como por ejemplo su edad, su color de piel, el lugar donde nacieron, etc. Ahora bien, si yo rechazo a mi compañero de trabajo porque le dieron un ascenso que yo merecía, eso no es discriminación formal porque su ascenso no es una característica inherente a él como ser humano, ni tampoco lo rechazo por formar parte de un grupo de personas que menosprecio.
En conclusión entonces, podemos decir que la discriminación negativa, es decir, la que está prohibida, debe cumplir con los siguientes presupuestos:
1. Que exista un rechazo, despectivo, expreso o tácito, por acción u omisión, del Estado o de cualquier persona contra otra u otras.
2. Que el rechazo se dirija contra una característica natural o adquirida del ser humano (edad, sexo, raza, religión, opinión, cultura, idioma, apariencia física, etc.)
3. Que la víctima forme parte de un grupo vulnerable de personas discriminadas o "discriminables", es decir, que tienen características naturales y/o adquiridas que dan lugar al rechazo en determinadas circunstancias históricas, particulares de una sociedad.
4. Que no exista una justificación legal para discriminar a esa persona o grupo de personas (acción afirmativa, discriminación informal).
Tipos de discriminación según la forma en que se comete
• Formal o informal
Como se explicó en un principio, hay casos en los que nuestras actividades cotidianas consisten en discriminación pero del tipo informal, es decir, sin consecuencias legales prohibitivas. Tal es el caso de la discriminación que hacemos al momento de seleccionar un candidato para un puesto en lugar de otro, porque tiene más años de experiencia o más preparación académica, o cuando discriminamos sobre los estudiantes que admitimos o no en unaescuela privada, según sus méritos académicos, etc. La discriminación de tipo formal es aquella prohibida por los convenios y organismos defensores de los derechos humanos, porque se utiliza para crear un prejuicio a otra persona, basada únicamente en la intolerancia a la diversidad de las características inherentes o adquiridas de los seres humanos. Para el caso, hay discriminación formal cuando expulsamos a un alumno de una escuela únicamente por ser ateo o dejamos de contratar a un candidato idóneo para un puesto sólo porque tiene una piel obscura.
• Normativa o conductual
La discriminación normativa es aquélla que se refleja en toda ley, reglamento, ordenanza, norma, política o procedimiento preestablecido ya sea por el Estado o por instituciones privadas. Por ejemplo, la discriminación contra extranjeros residentes cuando la ley sólo permite a argentinos el ejercicio de cualquier cargo público, o la discriminación contra los adultos mayores cuando las empresas ponen políticas que limitan a 35 o 40 años la edad de contratación.
La discriminación conductual es aquella que se refleja en el comportamiento hostil, despectivo y prejuiciado de las personas contra grupos específicos. Por ejemplo, el demérito de los machistas a las capacidades de las mujeres como seres humanos, el atropello físico o verbal de los homófobos a los homosexuales y/o transgénero, o el rechazo social e imposición de calificativos ofensivos a aquellos que no profesan ninguna religión.
Muchas veces se puede dar el caso en que los prejuicios arraigados de un individuo contra un grupo específico (conductual) promuevan la adopción de normas o políticas discriminatorias (normativa). Por ejemplo, si el presidente de un banco tiene animadversión contra las personas obesas, ateas o con opinión política diferente, es muy factible que promueva una política en su banco de no contratación de esas personas. Es por esto que es tan importante que se aprueben leyes anti-discriminación aplicables tanto al ámbito público como privado.
• Intencional o no intencional
La discriminación intencional, como su palabra lo indica, es aquélla que se comete con la intención de crear el resultado discriminatorio, con ofensas, agresión, demérito o rechazo. Por ejemplo, cuando un grupo de jóvenes infieren agresiones físicas contra un homosexual por no estar de acuerdo con su preferencia sexual.
La discriminación no intencional se da cuando se comete un acto discriminatorio pero no pensando o ignorando las consecuencias discriminatorias que tendrá. A pesar de su carácter no intencional, este tipo de discriminación también se entiende prohibida según los convenios internacionales de protección de derechos humanos que no hacen diferencia en la voluntad de discriminación del autor. Por ejemplo, y esta es la mayoría de los casos en Honduras, cuando se publican ofertas de empleo que imponen requisitos de edad a los aspirantes. Muchos de los empleadores que publican esos anuncios piensan en la necesidad de tener a alguien joven en la oficina, fácilmente adaptable a los cambios, pero no se dan cuenta que con eso están violentando los derechos de los adultos mayores en edad económicamente activa, que también pueden competir por el puesto y que tienen derecho a tener un trabajo para aportar a la economía familiar. Su acción no se hace con la intención de discriminar a los adultos mayores aunque en la práctica sí lo hagan por los prejuicios que tienen arraigados.
• Por acción u omisión
Esta clasificación se refiere al hacer o dejar de hacer algo que de como resultado la discriminación. Si yo como policía detengo a un joven porque lo veo sospechoso de ser un delincuente, sólo porque no me pareció correcta su forma de hablar, vestir o sus tatuajes, y luego además no se encuentra ningún cargo contra el joven, yo podría haber incurrido en discriminación por acción. Si por el contrario, yo como diputado formo parte de una comisión para velar por los derechos de los discapacitados y nunca promuevo una iniciativa de ley que proteja sus derechos porque en el fondo siento un rechazo hacia ellos, yo incurriría en discriminación por omisión.
• Positiva o negativa
Como vimos anteriormente, la discriminación positiva consiste en medidas que se toman para asegurar una igualdad efectiva y no meramente teórica entre los habitantes de un país y está reconocida por los convenios y órganos internacionales protectores de los derechos humanos. Por ejemplo, una ley que dispone que en la contratación de médicos para los hospitales públicos debe cumplirse una cuota del 30% de mujeres, porque tradicionalmente se ha sabido que las mujeres han sido excluidas en los campos profesionales y, en este caso, de la medicina. Este tipo de discriminación es muy controvertida porque hay algunos que piensan que se utiliza un mal para curar otro. Así también, por el contrario, hay otros que opinan que la discriminación no se erradicará con la simple prohibición de la discriminación, sino con medidas activas para cambiar las leyes, las políticas y los comportamientos sociales.
La discriminación negativa es aquélla prohibida por los convenios y órganos internacionales de derechos humanos que clasifica a ciertos grupos por distintas condiciones sociales, con rechazo, demérito y menosprecio de su condición y limita el goce de sus derechos como seres humanos. Por ejemplo, una ley que disponga que los diputados al Congreso Nacional no pueden ser ateos porque deben tener cierta moral religiosa que los ayude a tomar buenas decisiones para el país.
En conclusión, la discriminación puede tener muchas facetas, dependiendo de cómo se analice su forma de acción, su autor, o sus consecuencias defectos sobre los grupos discriminados.

INADI

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Organismo creado en 1995, y que comenzó sus tareas en 1997. Desde el mes de marzo de 2005, por Decreto Presidencial Nº 184, se ubicó en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Las acciones del INADI están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados al ser discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por tener alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico. Sus funciones se orientan a garantizar para esas personas los mismos derechos y garantías de los que goza el conjunto de la sociedad, es decir, un trato igualitario.

Los casos más relevantes que tienen cercanía en el tiempo son los de índole racial. Por supuesto, ha existido discriminación de toda índole en épocas cercanas, pero el caso de la discriminación racial se destaca porque alcanzó estatus jurídico en varios estados. El caso más emblemático es el acaecido en la Alemania nazi, que llevó a la muerte a millones de judíos luego de hacerlos vivir en condiciones infrahumanas. Otro caso muy famoso es el apartheid que se desarrolló en Sudáfrica; según éste, solo los blancos podían hacer uso de algunos lugares públicos y ser propietarios en determinados distritos.

La tolerancia social es la capacidad de aceptación de una persona a otra que no es capaz de soportar a alguien o a un grupo ante lo que no es similar a sus valores o las normas establecidas por la sociedad. Es el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. Es la actitud que una persona tiene respecto a aquello que es diferente de sus valores. Es la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las distintas formas de entender la vida.

No hay comentarios: